JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ JONATAN EDUARDO DELGADO AGUILAR

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del delito, esto es, tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la ley 20.000,  la pena asignada al mismo, el haber actuado en grupo o pandilla y que no han variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva, lo que permite estimar que la libertad de la imputada, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad.  Por lo anteriormente expuesto, se revoca la resolución en alzada de fecha veintiuno de abril del año en curso, dictada por el Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Andrés Almonacid Faundez, por la cual dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Camila Elizabet Ulloa Alvarado. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº435-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total. 2º)

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