MP C/ JUAN ANTONIO VEGA SOTO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 849-2025 Penal, correspondiente a la causa RIT 269-2024, RUC 2.300.012.534-2, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a Juan Antonio Vega Soto, carné N° 11.526.644-6, domiciliado en calle Goycolea Nº 01025, comuna de La Cisterna, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, perpetrado los días 17 de mayo y 12 julio de 2023 en La Cisterna. Se declaró, además, que el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa desde el 12 de julio de 2023 al 27 de febrero de 2025, que, a la fecha de comunicación de la sentencia, equivale a 596 días. Finalmente, se dispuso el comiso de la suma de $522.000 y que cada parte pagará sus costas. En contra de esta decisión la defensa del citado acusado dedujo recurso de nulidad asilada en la causal estatuida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a lo establecido en los artículos 11 N° 9 y 68 del Código Penal. Como petición concreta, solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que acoja la circunstancia atenuante del citado artículo 11 N° 9 y, compensándola con la agravante del articulo 12 N° 6, condene a su defendido a una pena privativa de libertad de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo o a la que esta Corte estime dentro del mismo grado, más accesorias legales y los
Fundamentos
considerando: Primero: El recurrente invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, aduciendo que se ha producido una equivocada aplicación del derecho al no reconocer a su parte la atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, decisión que asienta en que la colaboración invocada no tiene la sustancialidad que la norma pide, desde que en estrados sólo indicó el apodo de quien sería su proveedor, dato vago e impreciso que, de acuerdo a las máximas de experiencias judiciales, según razonan los falladores, permiten concluir que se usa reiteradamente en juicios de esta clase, con el afán de conformar una minorante de responsabilidad con datos mínimos e inexactos. El
Fallo
fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: El recurrente invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, aduciendo que se ha producido una equivocada aplicación del derecho al no reconocer a su parte la atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, decisión que asienta en que la colaboración invocada no tiene la sustancialidad que la norma pide, desde que en estrados sólo indicó el apodo de quien sería su proveedor, dato vago e impreciso que, de acuerdo a las máximas de experiencias judiciales, según razonan los falladores, permiten concluir que se usa reiteradamente en juicios de esta clase, con el afán de conformar una minorante de responsabilidad con datos mínimos e inexactos. El fallo agrega que tampoco configura la atenuante la circunstancia de que, al momento de su detención, el acusado se haya auto incriminado y señalado donde estaba la droga, pues la investigación previa constataba sin duda que él era quien traficaba en dicho domicilio y las sustancias habidas estaban en lugares fáciles de encontrar a simple vista, de lo que deducen que su colaboración no constituyó ningún plus para la etapa investigativa. El recurrente sostiene que, si bien cabe la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, desde que su representado registra condenas anteriores por delito de la misma especie, en la especie procede aplicar la mino
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 849-2025 Penal, correspondiente a la causa RIT 269-2024, RUC 2.300.012.534-2, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a Juan Antonio Vega Soto, carné N° 11.526.644-6, domiciliado en calle Go
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