MP.C/ HEBER CRISTIAN QUISBERT CHINO Y MAITE LLAVE CONDORI.
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de trece de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 3311-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Heber Cristián Quisbert Chino y Maite Llave Condori y les impuso las medidas cautelares contempladas en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal y letra b) del artículo 9° de la Ley 20.066, consistentes en prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1278-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1278-2025 Penal Ruc: 2500501198-4 - RIT: 3311-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: César Gallardo
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