SIN INFORMACION

MARIN GONZÁLEZ, BERKIS MARÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 15 de abril de 2025, comparece Berkis María Marín González, nacional de Venezuela, documento de identificación N°27693054, domiciliada para estos efectos en calle Libertador s/n, Ovalle, quien interpone amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, específicamente al Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y disponer la aplicación de las normas sancionatorias sobre extranjeros en Chile, dentro de las cuales está el abandono del país dentro del plazo de 15 días desde la notificación, mediante Resolución N°25178845 de fecha 27 de marzo de 2025. Expone que desde su ingreso a Chile ha cumplido con todas las normas de carácter general, conjuntamente con sus familiares. Sin embargo, recibió una notificación indicando que "el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva", rechazando su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Señala que no se enteró de que debía pagar una multa, puesto que el sistema actual funciona en modo autoatención, debiendo aprender y saber cómo hacer los trámites por uno mismo, sin que en las oficinas del Servicio se brinden las explicaciones pertinentes. Manifiesta que no tiene antecedentes penales ni otros que puedan perjudicar su estadía en Chile. Argumenta que según el artículo N°91 de la Ley 21.325, el Director Nacional del Servicio podría sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida. Sostiene que esta situación ha afectado su tranquilidad como migrante en Chile, dejándola en un "limbo de indefensión y vulneración migratoria" por no explicar a tiempo, como órgano encargado, el pago de una multa que podría solucionar en pocos minutos. La recurrente fundamenta su acción en el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, que garantiza a toda persona que vea amenazado ilegalmente su derecho a la libertad personal, deducir por sí o por cualquiera a su nombre la acción constitucional de amparo. Invoca el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, agregando en su letra b) que "nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta, restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes". De igual manera, cita el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, que declara que "7.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales". Menciona diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecen que nadie puede verse privado de su libertad personal sino por causas expresamente tipificadas en la ley y con estricta sujeción a los procedimi

Texto Completo (Preview)

Marín González, Berkis María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°176-2025 La Serena, veintiuno de abril de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 15 de abril de 2025, comparece Berkis María Marín González, nacional de Venezuela, documento de identificación N°27693054, domiciliada para estos efectos en calle Libertador s/n, Ovalle, quien interpon

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