9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION METROPOLITANA/MUNICIPALIDAD LAS CONDES (ACUM. I.C. 1544-2025 )

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada en el correspondiente cuaderno incidental, en los autos rol N° C-20434-2024, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago. Respecto del Ingreso Corte N°1544-2025: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada en el correspondiente cuaderno incidental, en los autos rol N° C-20434-2024, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-1501-2025 (Acum. 1544-2025).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Respecto del Ingreso Corte N°1501-2025: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el

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