SIN INFORMACION

JEAN-BAPTISTE LOVEMY MICHELET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de Lovemy Michelet Jean-Baptiste, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber archivado su solicitud de residencia definitiva y dispuesto el abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad ambulatoria del amparado y no respeta las garantías de un justo y racional procedimiento, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República que garantiza a todas las personas la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país y retrotraer el proceso administrativo. Expone que su representado, de nacionalidad haitiana e identificado con cédula de identidad extranjera RUT 26.521.897-0, ingresó a Chile vía aérea con la intención de asentarse en el país. Inmediatamente realizó todos los trámites de regularización migratoria y buscó trabajo para poder mantenerse, lo cual consiguió rápidamente. Señala que la llegada del amparado a nuestro país no fue antojadiza, sino que responde al complejo panorama económico y social que vivía en Haití, por lo que decidió viajar en búsqueda de una nueva oportunidad laboral y una mejor calidad de vida. Agrega que el amparado ingresó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta N°23411803, de fecha 20 de octubre de 2023, la cual archiva la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, según indica el recurrente, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: "Registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio nacional de migraciones, por registrar rechazo de VISA con medida de abandono vigente de acuerdo al Art. 50 inciso final del Reglamento de la ley 21.325." Expone que el amparado no cuenta con la resolución que dispone el abandono del país, indicando que no la recibió, por lo que no conoce los motivos que generaron dicha decisión del órgano administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que el amparado cuenta con arraigo familiar y no registra anotaciones en su certificado de antecedentes, ni en Chile ni en su país de origen,

Fallo

por tanto, no observa motivo suficientemente grave que pueda motivar la orden de abandono. Añade que cualquiera sea el motivo de un posible rechazo, la orden de abandono pone en peligro el vínculo familiar e implica una ruptura para el núcleo familiar consagrado en la Carta Fundamental. Sostiene que el recurso de amparo o habeas corpus es una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, por sí o a nombre de otro, a fin de solicitar que se adopten inmediatamente las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que en su inciso 3° dispone: "El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual." Afirma que el acto administrativo es ilegal, arbitrario y desproporcionado, señalando que en materia migratoria, el abandono del territorio nacional es una de las sanciones más gravosas previstas por la Ley 21.325, en su artículo 126, constituyendo el fundamento para la dictación del decreto de expulsión si no es cumplida. Agrega que el mismo legislador señala en el artículo 119 de la citada ley que se puede aplicar discrecionalmente una sanción pecuniaria a quien se haya excedido en su residencia en el país luego

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de Lovemy Michelet Jean-Baptiste, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber archivado su solicitud de residencia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica