CUERPO DE BOMBEROS DE TOMÉ/ VICTOR MANUEL TAPIA LATORRE
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 1044-2025, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Juan Manuel Riffo Ortiz, cédula nacional de identidad n° 15.910.867-8, domiciliado en Ignacio Serrano n° 1111 oficina 309, Tomé, en representación del Cuerpo de Bomberos de Tomé, Rut 82.110.200-6, representado legalmente por su Superintendente Alejandro Mattas Henrtiquez, cédula nacional de identidad N° 13.132.703-K, ambos domiciliados en Ignacio Serrano N°1097, Tomé, en contra de Victor Manuel Tapia Latorre, cédula nacional de identidad n° 14.029.492-6, domiciliado en Juan Antonio Ríos n° 920, Dichato, comuna de Tomé. Señala que el 19 de febrero de 2025, a las 5:13 pm, el recurrido a través de su cuenta de FACEBOOK Victor Tapia Latorre, sube un video en forma pública, en el que realiza una serie de declaraciones respecto a su condición de bombero y hechos que considera que deben cambiar. Declaraciones que transcribe en su recurso. Estima que las declaraciones son un acto fuera del margen de la ley, atentatorio de la institucionalidad e imagen del Cuerpo de Bomberos de Tomé, toda vez que de ellos se desprende que en el Cuerpo de Bomberos se realizan malos procedimientos, no se cumple la normativa, lo que considera no se ajusta a la realidad y desacreditan la institución. En su publicación, además, acusa el uso excesivo de alcohol y producto de aquello la Compañía quedaría por momentos fuera de servicio, situación que tampoco no corresponde a la realidad, y generan incertidumbre y descrédito a la labor que bomberos desarrolla. Reitera que sus afirmaciones generan un daño y desprestigio al Cuerpo de Bomberos de Tomé, lo cual no se puede tolerar, sobre todo en que la ciudadanía que ve en la institución un grado de abnegación y compromiso para el prójimo que la hace ser de las instituciones mejor evaluadas. . Expone que el comportamiento del recurrido no puede considerarse como un ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión, ya que r
Fundamentos
considerando que este último no es un derecho absoluto, la libertad de expresión tiene límites, y uno de ellos es el respeto a los derechos de otros. Estima que el actuar del recurrido es abusivo, ya que anula los derechos de terceros. Finalmente, se indica que el recurrido contaba con vías formales dentro de la propia organización para canalizar sus inquietudes, por lo que no era necesario exponer los hechos públicamente a través de redes sociales. Acusa que se ha vulnerado las garantías fundamentales del N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye aclarando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos narrados en el video, sino pedir que se adopten los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que, estima, arbitrario o ilegal. Arguye que nuestro ordenamiento jurídico repugna la autotutela, por lo que resulta ilegal que el recurrido acuse a una institución como Bomberos, atendido el alcance que poseen las redes sociales donde público sus dichos, con el claro objeto de enlodar, tender un manto de dudas y suspicacias respecto al proceder de la institución. Pide que se restablezca el imperio del derecho, ordenando la eliminación de la publicación y video de su cuenta de FACEBOOK de fecha 19 de febrero de 2025, y prohibición de generar en el futuro de nuevos comentarios o publicaciones en dicho tenor, con costas en caso de oposición. Informó el recurrido Victor Manuel Tapia Latorre, quien en primer término alude que la Constitución Política de la República establece que la honra es un derecho fundamental de las personas humanas y en este caso el recurrente es una persona jurídica. Del mismo modo la Corte Suprema ha establecido en reiteradas ocasiones que la honra es un derecho que se aplica exclusivamente a las personas humanas. Indica que la crítica personal que se realiza en el video cuestionado por la recurrente es un testimonio personal de su paso por la institución, derecho garantizado por el numeral 12 del Artículo 19 de la Carta Fundamental. Agrega que en ningún caso durante el video se hace alusión o se nombra al Cuerpo de Bomberos de Tomé, de esa forma en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión se tiene especial cuidado en no mencionarla, para no perturbar el derecho de un tercero. Descarta que se trate de una funa, en ningún caso el testimonio tiene como propósito dañar la “honra” de terceros. Expone que en el caso que se hubiera mencionado en el video cuestionado, publicado en la plataforma personal y privada Facebook, a la recurrente, lo que no hizo, existe material suficiente para argumentar y demostrar los distintos actos irregulares y/o actos de corrupción. De esa forma se trataría de una crítica legitima y con información veraz, la cual incluso han sido conocidas por esta Corte, tales como consumo de alcohol, de drogas, robo de combustible, acciones al interior por personas externas, actos irregulares cometidos por voluntarios y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto en estos antecedentes. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. N°Protección-1044-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 1044-2025, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Juan Manuel Riffo Ortiz, cédula nacional de identidad n° 15.910.867-8, domiciliado en Ignacio Serrano n° 1111 oficina 309, Tomé, en representación del Cuerpo de Bomberos de Tomé, Rut 82.110.200-6, representa
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