PATRICIA CAROLINA NEIRA EVERARD C/ EDUARDO FERNANDO VASQUEZ CANTILLANO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de la palabra “eventualmente”, que se elimina y, constando que los hechos efectivamente no son constitutivos de delito en los términos señalados en el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, compartiendo por tanto el criterio del tribunal de primera instancia, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco que declaró inadmisible la querella deducida en causa RIT 3940-2025 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada la decisión de confirmar la resolución que declaró inadmisible la querella con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución impugnada y en su lugar declararla admisible y remitir los antecedentes al Ministerio Público, al estimar que en esta etapa inicial de la investigación no es posible valorar de manera perentoria que los hechos de que da cuenta la querella no son constitutivos de delito, si se tiene en consideración que el estándar que establece el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal es uno que debe entenderse, en cuanto a su certeza, como equivalente a aquéllos de los artículos 168 y 250 letra a) del mismo cuerpo legal. En la especie, considera esta disidente, tal parámetro no se cumple, pues los hechos descritos en el libelo dan cuenta de circunstancias que, eventualmente, podrían dar cuenta -eventualmente- de la existencia de un hecho punible atentatorio contra la propiedad, bajo la modalidad de engaño, y tal carácter eventual lleva a inclinarse por permitir accionar a la víctima y no a privarla del uso de sus derechos, o dirigir o condicionar su ejercicio, aun
Fundamentos
considerando la calidad de ultima ratio del Derecho Penal, si se tiene a la vista lo que disponen los artículos 6 inciso primero y 109 letra b) del citado Código adjetivo, de modo que debió darse curso a la querella. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-1477-2025 Ruc: 2510013190-3 Rit : O-3940-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
por tanto el criterio del tribunal de primera instancia, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco que declaró inadmisible la querella deducida en causa RIT 3940-2025 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada la decisión de confirmar la resolución que declaró inadmisible la querella con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución impugnada y en su lugar declararla admisible y remitir los antecedentes al Ministerio Público, al estimar que en esta etapa inicial de la investigación no es posible valorar de manera perentoria que los hechos de que da cuenta la querella no son constitutivos de delito, si se tiene en consideración que el estándar que establece el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal es uno que debe entenderse, en cuanto a su certeza, como equivalente a aquéllos de los artículos 168 y 250 letra a) del mismo cuerpo legal. En la especie, considera esta disidente, tal parámetro no se cumple, pues los hechos descritos en el libelo dan cuenta de circunstancias que, eventualmente, podrían dar cuenta -eventualmente- de la existencia de un hecho punible atentatorio contra la propiedad, bajo la modalidad de engaño, y tal carácter eventual lleva a inclinarse por permitir accionar a la víctima y no a privarla del uso de sus derechos, o dirigir o condicionar su ejercicio, aun considerando la calidad de ultima ratio del Derecho Penal, si se tiene a la vista lo que disp
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1477-2025 Ruc: 2510013190-3 Rit : O-3940-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon, el Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Carlos Ramírez More
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