ESTABLECIMIENTOS GARDILCIC SA/HERNÁNDEZ GUTIERREZ
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA/REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 493 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, en aquella parte que se pronunció sobre las bases del remate. Por otro lado, no advirtiéndose que el recurrente haya promovido y perdido dos incidentes anteriores, con lo que no concurren los presupuestos del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada en aquella parte que impuso al ejecutado la sanción establecida en la citada disposición la que, en consecuencia, se deja sin efecto. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada el once de abril del año dos mil veinticinco. Rol 69 – 2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 493 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, en aquella parte que se pronunció sobre las bases del remate. Por otro lado, no advirtiéndose que el recurrente haya promovido y perdido dos incidente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica