JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ JUAN LUIS MAGGINI DIAZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Quilpué y el Juzgado de Garantía de Calama para conocer de este negocio, de conformidad al artículo 190 inciso 3° en relación al artículo 36 de la Ley 18.216. PRIMERO: Que el 28 de noviembre de 2025, se dicta sentencia condenatoria en contra del imputado Juan Luis Maggini Díaz a cumplir la pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 05 U.T.M, más penas accesorias legales por responsabilidad como autor del delito contemplado para el artículo 4° de la Ley N° 20.000, consumado, en procedimiento abreviado. En dicha oportunidad, se decreta el beneficio de reclusión parcial nocturna domiciliaria en la ciudad de Quilpué, en razón que su dirección otorgada en audiencia abreviado es en Avenida Atacama N° 01947, Población Pompeya Sur de Quilpué, desde el 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas, solo a cumplir 285 días. Asimismo, se decretaron 10 cuotas de multa mensuales, iguales y sucesivas de ½ de U.T.M. En atención a aquello, con fecha 04 de abril del año 2025, el Juzgado de Garantía de Calama resuelve declararse incompetente pues, consta registro que el domicilio del condenado es en la comuna de Quilpué y, por consiguiente, remite para su conocimiento los antecedentes al Juzgado de Garantía de Quilpué que, en el caso concreto, es respecto a la ejecución de la pena corporal y de pecuniaria. SEGUNDO: Que el diez de abril del año en curso, el Juzgado de Garantía de Quilpué, tuvo por aceptada la competencia, sólo respecto a la ejecución de la pena sustitutiva -Reclusión Parcial Nocturna-, y no respecto a la pena de multa impuesta, trabándose en consecuencia la competencia. TERCERO: Que de los antecedentes, no es controvertido que el condenado registra su domicilio en la comuna de la comuna de Quilpué pues, registra en audiencia de procedimiento abreviado el domicilio en dicha comuna, en consecuencia, resulta aplicable la situación excepcional prevista en el inc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de pena respecto de don Juan Luis Maggini Díaz, en su totalidad, el Juzgado de Garantía de Quilpué. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Juzgado de Garantía de Quilpué. ROL N° 381-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiuno de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Quilpué y el Juzgado de Garantía de Calama para conocer de este negocio, de conformidad al artículo 190 inciso 3° en relación al artículo 36 de la Ley 18.216. PRIMERO: Que el 28 de noviembre de 2025, se dicta sentencia condenatoria en contra del imputado Jua

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