GONZÁLEZ/URRUTIA
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/CONCEDE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció el Fiscal Adjunto Manuel González Zapata, en causa R.U.C. No. 2500456394-0 y R.I.T. No. 2575-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo con violencia en contra de los adolescentes Carlos Eliab Alfaro Quiñones, Denis Damiam Vásquez Zambrana, Joel Andrés Mamani Castro, Manuel Andrés Alejandro Avalos Saavedra, Orlando Alfonso Tapia Fernández y Víctor Antonio Bravo Mamani; y el adulto Víctor Antonio Bravo Mamani (que no es objeto del recurso) y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Arica, don José Rodrigo Urrutia Molina, en audiencia de 04 de abril de 2025, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente en contra de la resolución que dejó rechazó mantener la medida cautelar de internación provisoria, respecto de los imputados adolescentes Alfaro Quiñones, Vásquez Zambrana, Mamani Castro, Avalos Saavedra, Tapia Fernández y Bravo Mamani, que fue impuesta en audiencia. Refiere que, tratándose de adolescentes infractores, el estatuto que les rige es la Ley N°20.084, la que en su artículo 27 dispone la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Penal, y no contemplando la Ley citada reglas especiales en relación a los recursos procesales, de manera supletoria rigen las normas generales contenidas en el Código Procesal Penal, entre ellas, el artículo 149. Cita Jurisprudencia al efecto. SEGUNDO: Informó en su oportunidad el juez recurrido, y señala que en la audiencia de 04 de abril de 2025 se discutió la imposición de la medida de internación provisoria respecto de los imputados, la que fue denegada; lo anterior sin perjuicio de las otras medidas cautelares que sí fueron impuestas. Ante esta resolución, la fiscalía apeló verbalmente, pero dicho recurso fue declarado inadmisible por el tribunal en el entendido que el artículo 149 del Código Procesal Penal alude a la prisión preventiva y no a la internación provisoria. Que ambas medidas cautelares, aun cuando coincidan en ciertas circunstancias, como por ejemplo requisitos de procedencia, no permite concluir que se trata de las mismas instituciones procesales, pues en esta materia rige el artículo 5 del Código Procesal Penal que, en forma expresa, señala que las medidas privativas o restrictivas de libertad deben ser aplicadas bajo legalidad estricta y,
Fallo
por tanto nos remiten al artículo 32 y siguientes de la Ley N 20.084 y 37 de la Convención de Derechos del Niño. Que en tanto los sistemas de juzgamiento penal para adultos y adolescentes son sustancialmente diferentes, la extensión que se pretende del citado artículo 149 implica una interpretación extensiva que vulnera el citado principio de legalidad estricta que rige en esta materia. TERCERO: Que, atento lo expuesto, y considerando que esta materia no se encuentra regulada en la Ley N°20.084, por lo que en mérito de lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo legal, resulta pertinente aplicar las normas generales que rigen esta materia, contenidas en el Código Procesal Penal, y encontrándose los imputados adolescentes en la situación prevista en el artículo 149 del mismo código, no obstante lo señalado por el Juez a quo, resulta del todo pertinente recurrir de la resolución que no dio lugar a la medida de internación provisoria, de manera verbal, en la misma audiencia en que ella fue resuelta. En efecto, sujetándose la internación provisoria a las mismas reglas de la prisión preventiva, en lo que a recursos procesales se refiere, tiene plena aplicación el artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que procede acoger el recurso de hecho, y declarar admisible la apelación verbal interpuesta en audiencia en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Garantía con fecha catorce de marzo del año en curso. Por tales consideraciones y visto además lo dis
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Arica, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció el Fiscal Adjunto Manuel González Zapata, en causa R.U.C. No. 2500456394-0 y R.I.T. No. 2575-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo con violencia en contra de los adolescentes Carlos Eliab Alfaro Quiñones, Denis Damiam Vásquez Zambrana, Joel Andrés Mamani Castro, Manuel A
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