SIN INFORMACION

CRUZ MESA EUGENIO/ PÉREZ MANRIQUEZ LUIS

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Eugenio Cruz Mesa, en representación del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en autos seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados "L’Oreal Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos", RIT GR-15-00077-2020, RUC Nro. 20-9-0000367-7, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de febrero de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que acogió la reposición interpuesta por la reclamante y, en consecuencia, modificó la interlocutoria de prueba agregando nuevos hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Explica que el 2 de septiembre de 2019, la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución Exenta 17.200 N° 239, que rechazó la rectificación solicitada por L’Oreal Chile S.A. respecto de dos formularios Nro. 50, emitiendo ese mismo día las liquidaciones Nros. 99 y 100, que determinaron diferencias de los impuestos de Primera Categoría e Impuesto Adicional declarados en el año tributario 2017. En contra de la resolución y de las liquidaciones, respectivamente, el contribuyente interpuso separadamente dos reclamos tributarios: el primero, ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, tramitado bajo el RIT GR-15-00077-2020 y, el segundo, ante el Tercero, bajo el RIT GR-17-00028-2020. Relata que el primero de dichos procesos fue recibido a prueba el 18 de noviembre de 2020, resolución en contra de la cual se alzó en reposición y apelación subsidiaria el contribuyente, recursos que fueron desestimados tanto por el tribunal del grado, por resolución de 14 de julio de 2022, como por esta Corte, pues por sentencia de 24 de agosto de 2022 se confirmó la resolución apelada. En este contexto, refiere que por resolución de 8 de febrero de 2023, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja su recurso y se conceda la apelación deducida en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, el magistrado Alfonso Pérez Manríquez, juez titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, explicó que el recurso de apelación deducido por la parte reclamada fue declarado inadmisible al haber sido interpuesto de manera directa, en circunstancias que el artículo 132 del Código Tributario, en su inciso tercero, dispone que este debe ser promovido en subsidio del de reposición, no siendo posible, en consecuencia, la aplicación supletoria de las normas contenidas en el Libro II del Código de Procedimiento Civil, particularmente aquella contemplada en el artículo 326, pues la materia fue especialmente regulada por el legislador en el artículo 132 del Código Tributario. Tercero: Que para la adecuada resolución del presente recurso de hecho, corresponde determinar si la resolución que acogió un recurso de reposición interpuesto en contra de la interlocutoria de prueba, añadiendo nuevos hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se encuentra en alguna de las hipótesis previstas por el legislador para ser impugnada por la vía directa, como lo ocurre en estos autos. Cuarto: Que, si bien el Código Tributario establece expresamente un régimen recursivo en contra de la resolución interlocutoria de prueba en su artículo 132 de dicho cuerpo normativo, lo cierto es que en la especie, la r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Eugenio Cruz Mesa, en representación del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en autos seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados "L’Oreal Chile S.A. con Servi

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