SIN INFORMACION

RADNIC POBLETE DANILO ALEJANDRO/4° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de abril de 2025 comparece el abogado Leonardo Battaglia Castro, en representación de don Danilo Radnic Poblete, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la magistrada del 4° Juzgado de Familia de Santiago, doña Johana Andrea Sepúlveda Coria, por estimar que la resolución dictada en causa RIT Z-582-2023 con fecha 5 de marzo de 2025, que impone al amparado los apremios de arraigo nacional y arresto nocturno por 15 días, amenaza ilegal y arbitrariamente su libertad personal. Indica que dicha resolución se funda en una liquidación de alimentos que se encuentra objetada desde el 28 de octubre de 2024, sin que dicha objeción haya sido resuelta hasta la fecha. Señala que esta objeción fue acompañada con antecedentes que acreditan pagos efectuados por el alimentante, y que la misma fue puesta en conocimiento de la contraria el 6 de diciembre de 2024, sin que ésta haya respondido. A pesar de ello, el tribunal ha seguido practicando liquidaciones automáticas sobre la misma base viciada, permitiendo que la demandante solicitara apremios el 3 de febrero de 2025, sin resolver el incidente pendiente, motivando la dictación de la resolución recurrida, la cual, sostiene el recurrente, fue dictada contrariando la normativa legal y los principios que prohíben la prisión por deudas, lo que constituye una amenaza ilegítima a su libertad individual, al no existir una liquidación ejecutoriada que justifique el apremio. Por ello, solicita se declare admisible el recurso y se deje sin efecto el arresto nocturno decretado. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado por la Corte, la jueza titular del 4° Juzgado de Familia de Santiago, Johana Sepúlveda Coria, señala que en causa RIT Z-582-2023 se practicó con fecha 12 de noviembre de 2024 una liquidación de pensiones alimenticias que arrojó una deuda equivalente a $105.732.129. Dicha liquidación fue oportunamente objetada por el alimentante, quien alegó haber efect

Fundamentos

considerando la pendencia del incidente, se resolvió alzar las medidas de apremio decretadas contra el alimentante, decisión que ya fue comunicada a Policía Internacional y a Policía de Investigaciones. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo es la decisión contenida en la resolución de cinco de marzo del año en curso, en causa RIT Z-582-2023, seguida ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en cuya virtud se dispuso el arresto nocturno del amparado por el plazo de quince días, a raíz de una deuda de alimentos. SEXTO: Que, según consta del informe evacuado por la jueza recurrida, tras verificarse que efectivamente se encuentra pendiente de resolución el incidente de objeción de liquidación planteado por el alimentante con fecha 28 de octubre de 2024, se dispuso, con fecha 17 del presente, el alzamiento de las medidas de apremio decretadas en contra del amparado. En este contexto, y habiéndose dejado sin efecto los apremios cuya legalidad se impugna en la presente acción constitucional, resulta evidente que el objeto del recurso ha devenido en inoficioso, al haber cesado la amenaza a la libertad personal cuya protección se solicita. En consecuencia, no existiendo actualmente medida que esta Corte pueda adoptar en resguardo del amparado, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, motivo por el cual será necesariamente desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Danilo Radnic Poblete, en contra de la magistrada del 4° Juzgado de Familia de Santiago, doña Johana Andrea Sepúlveda Coria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1510-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de abril de 2025 comparece el abogado Leonardo Battaglia Castro, en representación de don Danilo Radnic Poblete, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la magistrada del 4° Juzgado de Familia de Santiago, doña Johana An

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