SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR/2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que de los antecedentes contenidos en el recurso, queda en evidencia que la materia en que incide no es una que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, toda vez que no constituye instancia de revisión de procesos radicados ante los órganos establecidos por la ley, que es lo que se pretende. En efecto, se pide a esta Corte -por esta vía excepcional- intervenga para verificar la legalidad de la liquidación efectuada por la institución previsional, cuyo conocimiento se encuentra radicado ante el tribunal de cobranza respectivo, es decir, en el procedimiento establecido por el legislador y, por ende, sujeto al amparo del derecho, en el que la parte recurrente puede hacer valer las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce. 2°) Que en esa misma línea, cabe recordar que la Excma. Corte Suprema ha señalado reiteradamente que, si bien en virtud de la competencia conservativa que el recurso de protección confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva. 3°) Que de todo lo dicho se concluye que, en el presente caso, no se ha advierte la existencia de hechos que constituyan vulneración a la garantía constitucional invocada como sustento de la acción constitucional de protección. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el númer

Fallo

se resuelve a continuación. Al tercer y cuatro otrosíes: Téngase presente. Al quinto otrosí: Sin perjuicio, estése a la notificación por estado diario de las resoluciones dictadas por esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil. Vistos: 1°) Que de los antecedentes contenidos en el recurso, queda en evidencia que la materia en que incide no es una que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, toda vez que no constituye instancia de revisión de procesos radicados ante los órganos establecidos por la ley, que es lo que se pretende. En efecto, se pide a esta Corte -por esta vía excepcional- intervenga para verificar la legalidad de la liquidación efectuada por la institución previsional, cuyo conocimiento se encuentra radicado ante el tribunal de cobranza respectivo, es decir, en el procedimiento establecido por el legislador y, por ende, sujeto al amparo del derecho, en el que la parte recurrente puede hacer valer las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce. 2°) Que en esa misma línea, cabe recordar que la Excma. Corte Suprema ha señalado reiteradamente que, si bien en virtud de la competencia conservativa que el recurso de protección confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Al folio 1: A lo principal y primer y segundos otrosíes: Estése a lo que se resuelve a continuación. Al tercer y cuatro otrosíes: Téngase presente. Al quinto otrosí: Sin perjuicio, estése a la notificación por estado diario de las resoluciones dictadas por esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 221 del Código de Procedi

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