EXANTUS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece VANESSA EXANTUS, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que, ingresó su solicitud el 24 de junio de 2024, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de residencia dentro de un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, mediante Resolución Exenta N°25149330, de fecha 14 de marzo de 2025, rechazando la solicitud de residencia definitiva y otorgando un permiso de residencia temporal por el período de 1 año de manera sustitutiva a la orden de abandono del país. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3600-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece VANESSA EXANTUS, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia def
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