JANINE FABIOLA VARGAS MATURANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Janine Fabiola Vargas Maturana, abogada, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-11837-2025 de 21 de febrero de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 98876142-7 y 99853053-9, por un total de 45 días de reposo médico, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, a contar del 10 de febrero de 2024, le fueron extendidas dichas licencias médicas, las cuales fueron rechazadas inicialmente por la COMPIN Región de Valparaíso. Indica que, el 24 de diciembre de 2024 solicitó a la recurrida que revocara dicha decisión, pero esta entidad, mediante dictamen de 21 de febrero de 2025, ratificó el rechazo sin fundamento suficiente. Argumenta que, tal decisión es ilegal y arbitraria por carecer de motivación adecuada, ya que se limitó a afirmar que los antecedentes no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 259 días ya autorizados por patología psiquiátrica. Sostiene que, la Administración disponía de facultades legales para ordenar la realización de peritajes necesarios para resolver fundadamente, según lo establecido en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984. Manifiesta que, la falta de fundamentación vulnera los principios de juridicidad, legalidad y motivación de los actos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, además de contradecir jurisprudencia reciente de la Corte Suprema en materia de licencias médicas. Solicita que, se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se ordene a la recurrida el pago de las licencias médicas rechazadas o, subsidiariamente, la realización de peritajes para determinar su procedencia, dictando posteriormente una nueva resolución debidamente fundamentada. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, según los antecedentes, con el presente recurso el recurrente cuestiona la falta de fundamentación en la calificación de su patología, conducta que se estima como vulneratoria de garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-11837-2025 de 21 de febrero de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 98876142-7 y 99853053-9, por un total de 45 días de reposo médico. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, debido a que los antecedentes médicos no justificaron extender el reposo más allá de los 259 días ya autorizados, mientras que tampoco se aportaron nuevos informes médicos que evidenciaran manifestaciones psicopatológicas de gravedad. Además, sostiene que el médico tratante no era psiquiatra sino internista y la normativa exige que licencias por patologías mentales que excedan sesenta días sean otorgadas por psiquiatras. Por otra parte, asevera que la Superintendencia actuó dentro de sus facultades legales de supervigilancia del sistema de seguridad social, por lo que las resoluciones están debidamente fundadas con base en los antecedentes médicos y administrativos del caso. Quinto: Que, de conformidad al Reglamento D.S 7/2013 del Ministerio de Salud, sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes, las licencias médicas recaídas sobre patologías mentales, extendidas por un periodo de reposo laboral por más de 60 días, prorrogables hasta 180 días –que es el caso de autos-, deberán ser otorgadas por médico psiquiatra, contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra, presentar síntomas graves que producen dificultades graves a la actividad laboral, refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos y que cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral un tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos y del análisis de la resolución administrativa impugnada se desprende que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las mencionadas licencias médicas, expresando las razones de su decisión y basándose
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Janine Fabiola Vargas Maturana en contra de la Superintendencia De Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1038-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Janine Fabiola Vargas Maturana, abogada, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-11837-2025 de 21 de febrero de 2025, que confirma el rechazo de las licencias
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