RECURRENTE: ALAN GERVACIO CASTRO BELLO / RECURRIDO: CARABINEROS DE CHILE (ACUMULADA ROL 773-2025)
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Alan Castro Bello, domiciliado en Freiré 889, Concepción, región del Biobío, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, específicamente en contra del oficial de apellido Martínez, perteneciente a la Primera Comisaría de Concepción, por estimar que se han vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 4 y N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 4 de febrero de 2025, al acudir a la Primera Comisaría de Concepción para realizar una denuncia por agresión, fue tratado de manera discriminatoria por el oficial Martínez, quien lo llamó “fox-trot”, lo que considera una señal de desprecio y estigmatización. Además, señala que Carabineros mantiene un registro de sus detenciones, lo que, a su juicio, vulnera su derecho a la vida privada y genera un trato discriminatorio en su contra. Solicita que se ordene a Carabineros eliminar cualquier registro injustificado en su contra, cesar cualquier acto de discriminación y remitir los antecedentes al Ministerio Público para investigar eventuales responsabilidades penales o administrativas. Informó don Emilio Eduardo Seguel de la Fuente, abogado de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción, quien, en síntesis, solicita el rechazo del recurso, argumentando que las alegaciones del recurrente no son veraces, carecen de respaldo probatorio y que los registros mantenidos por Carabineros son parte del cumplimiento de las normativas legales vigentes. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que la parte recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales al respeto y protección de la vida privada y la honra, así como el principio de igualdad ante la ley, en virtud de los hechos que describe. Frente a ello, corresponde determinar si los actos u omisiones denunciados son ilegales o arbitrarios y si efectivamente vulneran los derechos constitucionales invocados. TERCERO: Que respecto al trato discriminatorio alegado por el recurrente el día 4 de febrero de 2025, Carabineros señala que la denuncia fue recibida y tramitada conforme al procedimiento establecido, como consta en el parte de denuncia número 01150. No se acreditan pruebas que respalden la existencia de un trato despectivo por parte del oficial Martínez, ni se observa que el recurrente haya manifestado reticencia a realizar su denuncia, lo que refuerza la falta de fundamento en sus alegaciones. CUARTO: Que, en relación con los hechos del 4 de marzo de 2025, donde el recurrente afirma haber sido objeto de trato agresivo e intimidatorio por parte de funcionarios de Carabineros, no consta registro alguno ni se presentan pruebas que sustenten dichas afirmaciones. Carabineros informa que no se registraron incidentes ni quejas relacionadas con esa fecha, lo que refuerza la inexistencia de los hechos denunciados. QUINTO: Que, respecto a la mantención de registros de detenciones, Carabineros argumenta que dichos registros son parte del cumplimiento de las normativas legales vigentes, como lo establece el artículo 83 del Código Procesal Penal y diversas disposiciones reglamentarias de la institución. La existencia de estos registros no constituye una vulneración a la vida privada, sino que responde a la obligación legal de documentar las actuaciones policiales. SEXTO: Que, en cuanto a los fundamentos empleados por el recurrente, éste no aporta pruebas suficientes para acreditar que los registros mantenidos por Carabineros sean injustificados o que vulneren su derecho a la vida privada. Asimismo, no se demuestra que dichos registros hayan sido utilizados de manera discriminatoria o arbitraria en su contra. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la supuesta vulneración del principio de igualdad ante la ley, el recurrente no detalla de manera concreta cómo se habría producido dicha discriminación ni fundamenta su afirmación con hechos específicos o pruebas que sustenten su alegato. OCTAVO: Que como conclusión de todo lo previamente señalado, no se observa la ocurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de Carabineros de Chi
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alan Castro Bello en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-580-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Alan Castro Bello, domiciliado en Freiré 889, Concepción, región del Biobío, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, específicamente en contra del oficial de apellido Martínez, perteneciente a la Primera Comisaría de Concepción, por estimar que se han vulnerado sus de
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