ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que la demanda incoada dice relación con una de las materias que el artículo 8 de la Ley N°19.968 pone de cargo de un juez de familia, por lo que la admisibilidad que de ella se haga debe responder a los parámetros del artículo 54-1 de la misma, además de lo que establece el artículo 1°, inciso tercero de la Ley N°14.908, en lo relativo al registro nacional de deudores de alimentos; lo que, con la documentación acompañada al recurso, se dan los presupuestos para darle curso, toda vez que no hay constancia de encontrarse el actor en el referido registro y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Teniendo presente que la demanda incoada dice relación con una de las materias que el artículo 8 de la Ley N°19.968 pone de cargo de un juez de familia, por lo que la admisibilidad que de ella se haga debe responder a los parámetros del artículo 54-1 de la misma, además de lo que establece el artículo 1°, inciso tercero de la Ley N°14.90
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