SIN INFORMACION

ALVARADO DÍAZ, EUGENIO ALEJANDRO/MONTENEGRO ARAYA, MATÍAS IGNACIO

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Eugenio Alejandro Alvarado Díaz, deduciendo recurso de protección en contra de don Matías Ignacio Montenegro Araya, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizar una publicación con imputaciones difamatorias y deshonrosas, exponiendo incluso su imagen a través de la red social Facebook y realizar mensajes escritos en su domicilio, lo que representa una violación a los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene como primer hecho, que el recurrido, el 4 de marzo del presente año, a través de su cuenta personal en la red social Facebook publicó dos fotografías del actor, en una de las cuales aparece con su pareja, señalando: “PASTERO ASESINO EUGENIO ALVARADO CONE hijo de perra aún no se a enterado que tiene orden de alejamiento y la justicia no hace nada como siempre…ojo con este asesino ctm Que anda aún suelto por la pampa en la serena!!”. Refiere como segundo hecho, que el mismo día, en un muro existente en las intersecciones de las calles Agustín Edwards con pasaje Jaime Carrasco, de la ciudad de La Serena, el recurrido, utilizando una pintura en spray de tonalidad lila escribió “Cone asesino ctm”. Continúa señalando que el ya indicado día, pero en horas de la madrugada, en el portón correspondiente al domicilio del recurrente escribió con pintura negra “asesino asesino”. Explica que el hecho de denunciar a través de las redes sociales, constituye un acto temerario que sólo contribuye a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del actor. Finaliza solicitando se ordene la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantenga en su contra en la red social Facebook; abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección, en cualquier red social; así como cualquier otra medida que se considere conducente para el restablecimiento del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Captura de pantalla obtenida de la cuenta personal de la red social Facebook correspondiente al recurrido, respecto de publicación realizada el 4 de marzo de 2025; 2. Fotografía obtenida el 4 de marzo de 2025 de un muro ubicado en las intersecciones de las calles Jaime Carrasco con Agustín Edwards de la ciudad de La Serena; 3. Fotografía obtenida el 5 de marzo de 2025 de un portón ubicado en las intersecciones de las calles Seminario con Agustín Edwards; y 4. Certificado de antecedentes para fines particulares recurrente. SEGUNDO: Que a folio 17, atendido que el recurrido no cumplió con lo solicitado el 12 de marzo de 2025, se resolvió prescindir de su informe. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la ado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Eugenio Alejandro Alvarado Díaz, en contra de don Matías Ignacio Montenegro Araya. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°389-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alvarado Díaz, Eugenio Alejandro Montenegro Araya, Matías Ignacio Recurso de protección Rol N°389-2025.- La Serena, veintiuno de abril dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Eugenio Alejandro Alvarado Díaz, deduciendo recurso de protección en contra de don Matías Ignacio Montenegro Araya, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizar una publicación con i

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