SIN INFORMACION

PINEDA MEDINA, TERESA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Teresa Pineda Medina, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25123187, de 5 de marzo del 2025, mediante la que rechazó la solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del país, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone ingresó al país en el año 2017 en busca de mejores oportunidades, dejando a sus dos hijos en su país natal y, luego de 6 años sin verlos, fue hasta su lugar de origen, atendido que se habría enterado que “no estaban siendo bien cuidados por la persona que estaba a su cargo”, saliendo por paso habilitado, retornando con sus hijos por uno que no lo estaba. Refiere que el pasado 5 de marzo se le comunicó el acto mediante el que se resolvió el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del país, resolución que estima es ilegal, al emanar de un procedimiento que no se ha seguido conforme a derecho, a lo que cabe adicionar que si bien ingresó al país con sus hijos por un paso no habilitado, inmediatamente tras su llegada se autodenunció junto a ellos, con la evidente esperanza de posteriormente optar a algún mecanismo o medida de carácter administrativa que le permitiese regularizar su permanencia en Chile. Acota que la amparada y sus hijos se encuentran afiliados al Fondo Nacional de Salud; la primera no registra antecedentes penales en República Dominicana ni en Chile; no tiene reiteración de infracciones migratorias en el país, encontrándose sujeta a control migratorio a través de la firma mensual ante la Policía de Investigaciones de Chile; y, que desde su llegada ha desempeñado labores remuneradas, motivos por los que la medida de abandono del país decretada en su contra resulta del todo inconveniente, improcedente y desproporcionada, dado que ello implicaría obligarlos a volver a la precaria situación que vivían en su localidad de origen, donde resulta sumamente difícil poder desarrollar actividades remuneradas que le permitan acceder a prestaciones básicas. Señala que la decisión es, además, inoportuna, toda vez que han pasado más de 2 años desde el ingreso de la recurrente junto a sus hijos al país, encontrándose inscritos en el sistema educativo chileno, asistiendo a clases y cumpliendo con sus deberes escolares. Indica que el acto reprochado carece de fundamento legal expreso y válido y, sin mayor análisis de las circunstancias personales de la amparada, restringe derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Política y en Tratados Internacionales, pues impide que pueda desplazarse libremente por el país, así como poder salir del territorio junto a sus hijos y posteriormente retor

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Pineda Medina, Teresa Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°174-2025.- La Serena, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Teresa Pineda Medina, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional

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