2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

MUNICIPALIDAD OSORNO/MOHR

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se CONFIRMA la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, con costas del recurso. Se previene que el Ministro (S) Sr. Acosta, concurre a la confirmación teniendo presente únicamente, en relación a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que resulta necesario aclarar el sentido, alcance y ámbito de aplicación del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, en relación al pago de patentes municipales por parte de las sociedades de inversión. Que la Excma. Corte Suprema ha resuelto sobre el particular que “para la procedencia del tributo en cuestión, no basta con identificar una actividad lucrativa. Es necesario, que se realice una actividad gravada, lo cual en el caso de las sociedades de inversión se hace consistir en la prestación de un servicio como los sería una asesoría mediante profesionales que estudien el mercado y guíen a los inversionistas. En contraposición a ello, una sociedad de inversión que adquiere bienes solo con fines rentísticos, sin involucrar producción de bienes ni prestación de servicios, no incurre en el hecho gravado por el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063.” (CS. ROL N°29.663-2018; N°5.272-2018, N°12.129-20219, N°161.587-2023). Sin embargo, no se ha logrado acreditar que la sociedad de inversiones ejecutada realice actividades que generen solo rentas pasivas, por lo que nos encontramos frente a una actividad lucrativa de la empresa, que la constituye en una actividad gravada; teniendo, además presente, que dicha calificación es propia de un procedimiento administrativo o declarativo de lato conocimiento, ajenas a un procedimiento ejecutivo, por lo que exceden el marco normativo de este procedimiento; no advirtiéndose, en consecuencia, contravención a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del D.L N°3.063, norma que precisamente le confiere carácter de título ejecutivo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1259-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se CONFIRMA la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, con costas del recurso. Se previene que el Ministro (S) Sr. Acosta, concurre a la confirmación teniendo presente únicamente, en relación a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que resulta necesario aclarar

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