BRAVO/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece don Luis Alberto Bravo Momberg, abogado, en representación de don JAIME FERNANDO BRAVO MOMBERG, en los autos administrativos rol Nro. 531-2005 TEMUCO y rol Nro. 500-2006 TEMUCO, e interpone recurso de hecho, en contra del señor Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de la Araucanía, en cuanto denegó conceder un recurso de apelación deducido por esa parte con fecha 27 de enero de 2025, fundado en la inexistencia de norma que en modo expreso determine la procedencia del referido recurso para la primera fase de cobro ejecutivo de impuestos. Sostuvo que la decisión es errada, toda vez que existe remisión expresa remisión del Código Tributario a las normas de derecho común, conforme a los artículos 2° y 148° del aludido cuerpo legal, por lo que al no regular el Código Tributario el recurso de apelación para esta fase de cobro ejecutivo de impuestos, procede la aplicación del derecho común como es el Libro I del Código de Procedimiento Civil que precisamente regula el recurso de apelación. Que informando la recurrida, pormenorizó cronológicamente antecedentes de la tramitación administrativa en que incide la presente acción. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que se dedujo recurso de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la parte expositiva, en contra de la resolución dictada por la señora Juez Sustanciador Tesorería Regional de la Araucanía, de fecha 17 de febrero del presente año, en expedientes administrativos Rol 500-2006 Temuco y 531-2005 Temuco, mediante las cuales se negó lugar a la conceder los recursos de apelación interpuestos por el contribuyente en contra de las respectivas resoluciones de 2 de diciembre del año 2024, que rechazaron los incidentes de abandono de procedimiento. Segundo: Que, teniendo presente que las resoluciones que resuelven las incidencias referidas, tienen la naturaleza de sentencia interlocutoria, y que los artículos 2 y 148 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los Libros I y III del Código de Procedimiento Civil, permite concluir que el recurso de apelación resulta procedente. Tercero: Que atentos a lo anterior, no cabe sino acoger el recurso de hecho interpuesto, por estimar que no resulta procedente restringir el derecho al recurso, como se pretende, al realizarse alegaciones en sede administrativa, toda vez que el artículo 2 del Código Tributario, hace aplicación directa a las normas del derecho común en todo lo no regulado.
Fallo
Por tanto, y de conformidad, con lo que disponen los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2 y 148 del Código Tributario, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de las resoluciones de fecha 2 de diciembre del año 2024, dictadas por la Señorita Tesorera Regional Jueza Sustanciadora, en el sólo efecto devolutivo, en los autos administrativos Rol 500-2006 Temuco y 531-2005 Temuco debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto, remitiendo copia digital de los expedientes administrativos en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Civil-337-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparece don Luis Alberto Bravo Momberg, abogado, en representación de don JAIME FERNANDO BRAVO MOMBERG, en los autos administrativos rol Nro. 531-2005 TEMUCO y rol Nro. 500-2006 TEMUCO, e interpone recurso de hecho, en contra del señor Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de la Araucanía, en cuanto denegó conced
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica