LIMEI LIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, recurre de protección en favor de Limei Lin, china, domiciliada en calle General Freire N°80, Dpto. 503, Torre A, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de ratificación de residencia temporal, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 19.880 y 37 de la Ley 21.325. Expone que el recurrente realizó su petición migratoria el 30 de mayo de 2024, y desde esa fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud en un breve plazo. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la solicitud se encuentra en trámite y en etapa de “Análisis de residencia temporal”. Señala que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. Además, en virtud del artículo 45 de la misma norma, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que estos poseen una cédula de identid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Limei Lin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de la identidad de la parte recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 497-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de abril dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, recurre de protección en favor de Limei Lin, china, domiciliada en calle General Freire N°80, Dpto. 503, Torre A, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antoni
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