MARGARETH EMALDIA RAMIREZ/ JUZGADO DE GARANTIA DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. Valdivia Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Vanessa Huaquimilla Pinochet en representación de Margareth Diana Emaldía Ramírez quien, en causa Rit 590-2023 del Juzgado de Garantía de Panguipulli dedujo el presente recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 24 de marzo de 2025 que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la condena en costas impuesta en la sentencia definitiva dictada en procedimiento simplificado, lo anterior por las razones que expuso. Indicó interpuso una querella por injurias en causa Rit 590-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli en la que por sentencia de 17 de marzo de este año se absolvió a la querellada. Añadió que fue condenada en costas por haber sido totalmente vencida y en ese sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal que señala: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días”. En cuanto al fondo, explicó que existieron motivos plausibles para interponer la querella de autos, la cual debiera dar lugar a la eliminación de la condena en costas, pues el agravio se traduce en el pago de la suma de $700.000. Segundo. Que, informó el Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli don Alex Espinoza Salinas quien indicó que habiéndose efectuado juicio simplificado efectivo en los antecedentes RIT 590-2023, entiende que el recurso pertinente era el de nulidad, motivo por lo cual no se concedió la apelación formulada por la querellante, por improcedente. Tercero. Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal, dispone en lo pertinente, que son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días y, en aquellos casos en que lo señalare expresamente la ley. Por otra parte, el artículo 399 del mismo cuerpo legal señala: “Contra la sentencia definitiva sólo podrá interponerse el recurso de nulidad previsto en el Título IV del Libro Tercero. El fiscal requirente y el querellante, en su caso, sólo podrán recurrir si hubieren concurrido al juicio.” Cuarto. Que, de la revisión del expediente seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli en causa Rit 590-2023 se observa que por sentencia de 17 de marzo de este año se absolvió a la querellada y se condenó en costas a la querellante -y recurrente de estos autos- en la suma de $700.000. Sin perjuicio, de lo razonado en los basamentos previos, esta Corte estima que lo que
Fallo
se decide en torno a las costas del juicio, aun cuando la determinación se contenga materialmente en la sentencia definitiva, no forma parte, naturalmente, de dicha resolución, por lo tanto, en el presente caso, lo decidido sobre este particular, por su naturaleza jurídica, constituye una resolución apelable. Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 52, 370, 399 del Código Procesal Penal y artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido por doña Vanessa Huaquimilla Pinochet en contra de la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli que no hizo lugar al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, solo en aquella parte que la condenó en costas y se dispone que es admisible el recurso de apelación debiendo elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 394 – 2025 Penal.
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C.A. Valdivia Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Vanessa Huaquimilla Pinochet en representación de Margareth Diana Emaldía Ramírez quien, en causa Rit 590-2023 del Juzgado de Garantía de Panguipulli dedujo el presente recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 24 de marzo de 2025 que no hiz
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