1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMINO/IMPORTADORA Y EXPORTADORA ELYSA CHILE LTDA

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6537-2022, caratulados “Camino con Importadora y Exportadora Elysa Chile Ltda”; se resolvió acoger la demanda declarando la existencia de relación laboral y dando lugar al despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando como causal artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 de este Código, en cuanto dice relación con el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se acusa la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, sobre la base que la magistrada de la instancia no realizó un examen de toda la prueba rendida en el juicio, limitándose a tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda en virtud del artículo 453 N°1 inciso séptimo del citado código. Alega que la sentencia impugnada tuvo por tácitamente admitidos ciertos hechos sin siquiera basarse en alguna de las pruebas incorporadas al proceso, por lo que denuncia un uso abusivo de la facultad legal que le otorga el mencionado artículo 453 N°1 inciso séptimo, que dicen relación con los hechos contenidos en la demanda, ante la falta de contestación. Luego el recurso se refiere al valor probatorio de ciertos medios de prueba específicos, como el "set de fotografías del libro de asistencia del actor”, el "set de fotografía de la patente de la empresa demandada" y "set de fotografías del actor en su lugar de trabajo", argumentado que éstos no permitirían concluir la existencia de una relación laboral entre las partes. Reitera que la sentenciadora incumplió su deber de examinar toda la prueba rendida, reseñarla, describirla, analizarla integralmente y expresar las razones para utilizarla o desestimarla, afectando con ello el derecho de la demandada a obtener una sentencia fundada. Indica que, de haber analizado adecuadamente toda la prueba, se habría rechazado la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, en virtud del motivo de nulidad de que se trata, se dirige al

Fallo

fallo del tribunal a quo un reproche preciso y determinado, cual es haber incurrido en una omisión, es decir, se le critica al sentenciador haber dejado de hacer algo que la ley le imponía hacer y, específicamente, analizar o hacerse cargo de la prueba rendida e indicar o explicitar los hechos que considera probados y los razonamientos que lo llevan a concluir del modo que lo hace. Tercero: Que, sin embargo, de la lectura del fallo que se revisa y del mismo recurso, se advierte que no se incurre en la omisión acusada, pues el sentenciador expresó claramente que la relación laboral se estableció a partir de la facultad que le confiere el inciso séptimo del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, lo cual hacía innecesario el pronunciamiento sobre la restante prueba rendida para acreditar el mismo hecho. Así, cualquier cuestionamiento trasunta en una crítica a la suficiencia de la presunción utilizada, lo que no constituye el ámbito de la causal de nulidad esgrimida. En otras palabras, lo que se censura al fallo no es en rigor la falta de valoración la prueba rendida, sino el haber hecho uso de una facultad legal para concluir una relación laboral que, a juicio del recurrente, no se habría acreditado de no haberla ejercido, que es cuestión distinta y que no constituye la causal invocada. Por lo demás, no se puede reprochar el haber hecho uso de una facultad que la ley expresamente prevé para el caso en que la demanda no sea contestada, pues justamente se trata de u

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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6537-2022, caratulados “Camino con Importadora y Exportadora Elysa Chile Ltda”; se resolvió acoger la demanda declarando la existencia de relación laboral y dando lugar al despido injustificado, nuli

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