1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

DURÁN/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 143 de los autos de primera instancia, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de febrero de 2025, que resuelve: “Como se pide a la ampliación del plazo para la entrega del informe pericial por 15 días hábiles, el que comenzará a correr desde el vencimiento del plazo primitivo”, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, y concedido el cuatro de marzo de dos mil veinticinco, contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-905-2025.

Fallo

se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón, señor Rafael Andrade Diaz, la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito de folio 8: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 143 de los autos de primera instancia, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de febrero de 2025, que resuelve: “Como se pide a la ampliación del plazo para la entrega del informe pericial por 15 días hábiles, el que comenzará a correr desde el vencimiento del plazo primitivo”, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha veintis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/par Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón, señor Rafael Andrade Diaz, la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito de fo

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