TCHIMINO/SERVISALUD S.A
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, que los hechos descritos en el libelo dicen relación con un contrato de prestación de servicios, esto es, aluden a derechos dubitados, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, excediendo a la naturaleza y características de esta acción cautelar y, encontrándose además la situación denunciada bajo el amparo del derecho, toda vez que de los dichos del propio recurrente se desprende que se realizó denuncia ante la Superintendencia de Salud, la que se encuentra actualmente en tramitación; sin que se señalen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1731-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1731-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Aep. Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1, “Ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, que los hechos descritos en el libelo dicen relación con un contrato de prestación de servicios, esto es, aluden a derechos dubitados, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimi
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