1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/PELAYO OBRAS Y REFORMAS S.P.A.

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4813-2019, se resolvió rechazar en forma íntegra la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado que en la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto se ha infringido la norma del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 68 de la Ley N°16.744 y el artículo 1547 inciso tercero del Código Civil. Reclama que el Tribunal al resolver el asunto, en el considerando Décimo, coloca de la parte demandante toda la carga de la prueba y así lo señala expresamente, no obstante que dio por acreditada la relación laboral. Sostiene que se ha vulnerado lo dispuesto “en el artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 68 de la Ley N°16.744 y el artículo 1547 inciso tercero del Código Civil, infringiendo así la obligación impuesta en el artículo 477 (sic) del Código del Trabajo para dictación de sentencia, esto en relación con si es obligatorio o facultativo demandar a todos los empleadores directos”. Plantea que no era carga de la parte demandante acreditar que las demandadas incumplieron con su deber de seguridad, ya que se da el absurdo jurídico que una treintena de empresas que estuvieron rebeldes durante todo el juicio fueron absueltas pese a que se acreditó el vínculo laboral con ellas y se les liberó de acreditar que cumplieron con todas las medidas de seguridad eficaces que obliga la ley, es decir, que, pese a no desvirtuar ninguna de las imputaciones expresas de la demanda, fueron liberadas de culpa por un errónea interpretación de la ley. Solicita a esta Corte que se anule la sentencia recurrida por el vicio reclamado, dictando en definitiva la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, es decir, que la carga de la prueba en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales es de los empleadores, que se analice la prueba rendida en torno a ello y que se acoja la demanda en los términos de declarar la existencia de las enfermedades profesionales, las que son de responsabilidad de todas o algunas de las demandadas individualizadas y se condene a las demandadas, a pagar las indemnizaciones, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que como se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Para ello, es menester la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso. Tercero: Que, en el caso, el recurso adolece de ciertos defectos que hacen imposible que prospere. En primer lugar, posee inconsistencias evidentes entre las alegaciones formuladas, pues menciona infracción a una supuesta “obligación impues

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4813-2019, se resolvió rechazar en forma íntegra la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de n

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