PINALES SANTANA, RAMON ORLANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce recurso de protección en favor de don Ramón Orlando Pinales Santana, empleado, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.519.000-6, ambos con domicilio en San Ramón 4225, Comuna De La Serena, región De Coquimbo;, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 18 de enero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la parte recurrente ingresó en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Sostienen que el 18 de enero de 2024, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, N° de solicitud: 69194982, procediendo posteriormente al pago de los derechos, sin embargo, a la fecha la parte recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, y que a la fecha de presentación del recurso ha transcurrido 1 año, 11 meses, y 28 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Señala que al respecto que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en vir
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que el recurrente formuló solicitud de residencia temporal el 18 de enero de 2024, lo que, además, no es objeto de controversia por parte de la recurrida. SEXTO: A su turno, el informe del órgano recurrido explica que la solicitud de residencia temporal ingresó el 18 de enero de 2024, y que se solicitó antecedentes adicionales en dos oportunidades, lo que implicó que, a pesar de que el Servicio ha intentado dar curso a la solicitud del recurrente, debido a una situación de incumplimiento del propio recurrente al no acompañar los documentos solicitados en forma correcta, el servicio inevitable requirió retrasar más de lo necesario la tramitación de su solicitud. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, y conforme a lo reseñado en los motivos anteriores y advirtiendo que el procedimiento administrativo se ha encontrado en una constante tramitación, solicitando antecedentes adicionales al actor, no se evidencia una dilación excesiva en su tramitación y por ello una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han presentado solicitudes ante la autoridad, lo que lleva al rechazo del recurso, por cuanto no existe alguna actuación ilegal o arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones que afecte alguna de las garantías constitucionales cuyo imperio esta Corte deba cautelar a través de la presente vía.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don RAMÓN ORLANDO PINALES SANTANA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°507-2025. Protección. -
Texto Completo (Preview)
Pinales Santana, Ramón Orlando Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°507-2025 La Serena, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce recurso de protección en favor de don Ramón Orlando Pinales Santana, empleado, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjero
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