ALVARO REHBEIN PAREDES POR MATIAS GUICHAPANI TOLEDO Y OTROS
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció don Álvaro Rehbein Paredes, abogado en representación de los condenados Matías Andree Guichapani Toledo, Silvio González Bolívar y Alex Giovanni González Londoño quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por medio de la cual, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los condenados, incumplió el deber de fundamentación y rechazó el recurso de nulidad impetrado manteniendo la condena en contra de los amparados. Indicó que los amparados fueron condenados por sentencia de 21 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en causa Rit Nº53-2024, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, a la pena de multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; y, a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores de un crimen de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 3 en relación al artículo 1° de la ley 20.000 consumado. Añadió que, respecto de Alex Giovanni González Londoño fue condenado a la pena de 4 UTM como autor de la falta de ocultación de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 496 Nº5 del Código Penal. Agregó que, en contra de la referida sentencia la defensa del amparado Silvio González Bolívar interpuso un recurso de nulidad fundada en la causal contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal y en subsidio, la causal prevista en el artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342, letra c), con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Por otra parte, la defensa de los amparados Matías Andree Guichapani Toledo y Alex Giovanni González Londoño dedujo igualmente un recurso de nulida
Fundamentos
considerando vigésimo segundo, y que todos los amparados cuentan con la atenuante establecida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal atentado con lo establecido en los artículos 68 y 69 del Código Penal, pues de existir una circunstancia atenuante, sin agravantes, se debe excluir el grado máximo de la pena, así las cosas, la pena a aplicar debe enmarcarse dentro del presidio mayor en su grado máximo (rectius: presidio mayor en su grado mínimo), el cual en el caso concreto es de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. De otra parte, estima que al aplicarse una pena de 7 años se está atentando contra el principio non bis in ídem que encuentra reconocimiento en el artículo 63 del código penal, toda vez que la cantidad de droga incautada tuvo como consecuencia que la imputación sea por el delito de tráfico del artículo 3° de la ley 20.000 y no la figura del artículo 4 de tráfico en pequeñas cantidades. Solicita se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Segundo. Informaron al tenor del recurso Ministros Sra. Gladys Avendaño Gómez, Sr. Juan Carlos Orellana Venegas y el abogado integrante Sr. Darío Parra Sepúlveda quienes indicaron que, tal como consta en el proceso, tras oír las alegaciones de las defensas y la fiscalía, rechazó por unanimidad las nulidades penales de los amparados y que las alegaciones formuladas en este recurso de amparo formaron parte de las argumentaciones vertidas por las defensas, de manera que ya han sido oídas, analizadas y, finalmente, valoradas al momento de decidir sobre el rechazo del recurso de nulidad. Añadieron que el hecho que la decisión para rechazar los recursos de nulidad no sea compartida por la actual defensa de los condenados, no convierte la decisión en una resolución ilegal o arbitraria. Explicaron que este tipo de interferencia institucional atenta contra la seguridad jurídica, pues al abrirse una vía de impugnación no contemplada legalmente, se consagra un escenario de inestabilidad y relativización de las resoluciones judiciales firmes. Finalmente, estiman que no se da ninguno de los supuestos que motivan la presente acción, por cuanto nos encontramos dentro de un proceso penal, reglado, legalmente tramitado, donde los recurrentes asesorados por defensores penales letrados han ejercido y continúan ejerciendo los derechos que la Constitución y las leyes contemplan. Tercero. Atendido lo expuesto, se observa que lo pretendido por la recurrente concierne a la invalidación de la sentencia de 10 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por medio de la cual, conociendo de un recurso penal de nulidad interpuesto por la defensa de los condenados, rechazó dicho recurso. Se pide, además, que se corrija el pronunciamiento del grado aplicando la pena que la defensa propone. Así las cosas, el recurso pretende conseguir los siguientes objetivos “conociendo de esta acci
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, con costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Matías Andree Guichapani Toledo, Silvio González Bolívar y Alex Giovanni González Londoño, en contra de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por la dictación de la sentencia de nulidad librada el 10 de febrero de 2025 en el ingreso penal N°1441-2024. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-144-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció don Álvaro Rehbein Paredes, abogado en representación de los condenados Matías Andree Guichapani Toledo, Silvio González Bolívar y Alex Giovanni González Londoño quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2025 por l
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