SIN INFORMACION

CASTAÑEDA/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Marcos Gabriel Castañeda Barrera, empleado, por intermedio de su abogado Manuel Jesús López Lara, interponiendo recurso de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Sucursal Santiago, representada por su Gerente Regional don Felipe Bunster Echenique, por haber negado arbitraria e ilegalmente al recurrente el acceso a la prestación de reeducación profesional a la que tiene derecho conforme al artículo 29 de la Ley N°16.744, no obstante existir una resolución expresa de la Superintendencia de Seguridad Social que ordena otorgar dicha prestación. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida ha interpretado la normativa a su conveniencia y en contra de lo ordenado por la autoridad fiscalizadora, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar la prestación de reeducación profesional. Expone que ingresó a trabajar el 1 de marzo de 2014 en el establecimiento educacional Escuela Alas de Águilas N°250, con contrato indefinido, desempeñándose como conductor profesional del transporte escolar y colaborando además con funciones contables. Relata que el día 8 de octubre de 2014, aproximadamente a las 17:50 horas, sufrió un accidente de trayecto cuando se dirigía a la universidad por Avenida Santa Rosa a la altura de la intersección con Avenida Departamental, sufriendo una fractura distal expuesta de tibia y peroné con desforramiento de las partes blandas, siendo derivado a la Mutual de Seguridad donde fue atendido en su Hospital Clínico para estabilizar la pierna derecha. Señala que con fecha 25 de julio de 2023 solicitó al área psicosocial de la Mutual de Seguridad una de las prestaciones contempladas en el artículo 29 de la Ley N°16.744, específicamente la reeducación profesional. Sin embargo, la recurrida rechazó continuar con el proceso ant

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a la negativa de la Mutual de Seguridad de otorgar a favor del recurrente los beneficios asociados a la reeducación que contempla la Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; Tercero: Según se desprende de los antecedentes reunidos en esta causa, el debate o discusión de las partes estriba en definir si corresponde o no corresponde considerar para los fines pretendidos por quien recurre la situación que le atañe, en orden a determinar la procedencia del mentado beneficio previsional. Así, mientras el recurrente asegura tener derecho a la reeducación, que se traduce en el financiamiento necesario para concluir su carrera de derecho, la recurrida aduce que ello desborda los propósitos de la normativa de protección laboral, en tanto que la Superintendencia de Seguridad Social adujo que no procede tal reeducación tanto porque el recurrente cuenta con empleo como porque habría admitido la conclusión de otra carrera profesional; Cuarto: Debe insistirse una vez más en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Dicho de otra manera, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o el reconocimiento de derechos. Menos procedente resulta todavía esta acción si se tiene en cuenta que está pendiente el pronunciamiento del órgano competente y especializado; Quinto: Como quiera que sea, viene al caso poner en relieve que las peticiones de la recurrente, expresadas en su libelo, comportan -en último término-, la pretensión de adjudicar un derecho, para cuyo fin debería previamente elucidarse una controversia jurídica que desborda los fines y naturaleza de este procedimiento;

Fallo

Por estas razones y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-12770-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firma el ministro (S) señor Padilla por haber terminado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 27: estése a lo que se resolverá. Vistos: Comparece don Marcos Gabriel Castañeda Barrera, empleado, por intermedio de su abogado Manuel Jesús López Lara, interponiendo recurso de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Sucursal Santiago, representada por su Geren

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