1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE - DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE TALAGANTE - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, en los autos RIT O-1745-2023, se acogió demanda de declaración de relación laboral y la demanda de despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con el correspondiente recargo, rechazando la demanda en lo demás. Contra esa sentencia recurrió la parte demandada, esgrimiendo la causal del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por infracción del Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud, del artículo 10 del Código Sanitario, en relación con el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y del artículo 13 del Código Civil. Solicita la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en todas sus partes. Recurre también la parte demandante, por la misma causal, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que modifique los montos del recargo en los términos que indica, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de marzo pasado, oportunidad en fue declarado abandonado el recurso de la demandante, por incomparecencia y, además, se escuchó el alegato de la parte demandada, sosteniendo su recurso.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad de la parte demandada esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se habría producido respecto del Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud, del artículo 10 del Código Sanitario en relación con el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y artículo 13 del Código Civil. Indica que la contratación de los actores fue para un cometido específico en orden de afrontar la pandemia COVID 19, lo que se encontraría contenido en el contrato de trabajo y anexos incorporados a los correspondientes contratos y, el término de las labores que justificaban la contratación, dígase, el cierre de la estrategia de trazabilidad por mejora en el combate contra la pandemia Covid-19, fueron situaciones que acreditadas en juicio y que el tribunal de instancia reconocería, pero desestimaría. Sostiene que, consiguientemente, se ha fallado con abierta trasgresión de ley, ya que la sentencia habría desconocido la normativa especial que es aplicable a la situación contractual de los demandantes, esto a pesar de haber reconocido que se trata trabajadores que fueron contratados precisamente para llevar gestión de call center en trazabilidad de contagios covid 19, medida que fue implementada en virtud de las mismas facultades extraordinarias que el Decreto Nº4 otorga. Señala que los trabajadores estaban sujetos a un plazo, pero este es de carácter indeterminado, puesto que si bien se tiene la certeza de que el hecho ocurrirá -término de la estrategia sanitaria -, se ignora cuándo se producirá, y en ese contexto, manifiesta que tales contratos no comparten la naturaleza de contratos a plazo fijo, sino más bien constituyen convenciones cuya vigencia está supeditada al decreto de emergencia sanitaria, preciso y claro. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone la fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder revisar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia –los que son inamovibles– pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Tercero: Que esta causal implica la aceptación de los hechos fijados en la senten

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en todas sus partes. Recurre también la parte demandante, por la misma causal, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que modifique los montos del recargo en los términos que indica, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de marzo pasado, oportunidad en fue declarado abandonado el recurso de la demandante, por incomparecencia y, además, se escuchó el alegato de la parte demandada, sosteniendo su recurso. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad de la parte demandada esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se habría producido respecto del Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud, del artículo 10 del Código Sanitario en relación con el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y artículo 13 del Código Civil. Indica que la contratación de los actores fue para un cometido específico en orden de afrontar la pandemia COVID 19, lo que se encontraría contenido en el contrato de trabajo y anexos incorporados a los correspondientes contratos y, el término de las labores que justificaban la contratación, dígase, el cierre de la estrategia de trazabilidad por mejora en el combate contra la pandemia Covid-19, fueron situaciones que acreditadas en juicio y que el tribun

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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, en los autos RIT O-1745-2023, se acogió demanda de declaración de relación laboral y la demanda de despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años

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