SIN INFORMACION

SALAZAR/SEGUNDA COMISARIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece Álvaro Andrés Salazar Vera, cabo 1° de Carabineros, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por la decisión que dispuso su traslado desde la 36ª Comisaría de La Florida, dependiente de la Prefectura Santiago Cordillera, a la 3ª Comisaría de la Prefectura Marga Marga N°10, con los derechos reglamentarios, a contar del 16 de noviembre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera sus garantías constitucionales al no fundamentar debidamente dicha decisión y desatender completamente su situación familiar, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1, 19 N°2 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto el traslado dispuesto, permitiéndole permanecer en su actual dotación. Expone que mediante documento electrónico N.C.U. número 218555181 del Departamento de Personal de la institución recurrida, se le notificó con fecha 19 de noviembre de 2024 la decisión administrativa que disponía su traslado a contar del 16 de noviembre de 2024 desde la 36ª Comisaría de La Florida, dependiente de la Prefectura Santiago Cordillera, a la 3ª Comisaría de la Prefectura Marga Marga N° 10, con los derechos reglamentarios, con despacho inmediato. Indica, que la interposición del presente recurso no tiene por pretensión poner en duda la potestad que le concede la ley a la superioridad institucional, sino pedir respetuosamente que sean objeto de la ponderación debida las circunstancias especiales que expone en su presentación. Relata, que actualmente está casado, pues contrajo matrimonio el 26 de abril de 2024 con doña Carla Daniela Riquelme Forcael. De su relación nació su primogénito Ignacio Alfonso, de actuales 6 años de edad, y actualmente su cónyuge se encuentra embarazada de su segundo hijo. En el ámbito familiar, señala que su hijo

Fundamentos

fundamentos que parecen no armonizar con lo propuesto por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, quien deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud en la cual tome en consideración los informes acompañados por la asistente social y todos los fundamentos adecuados a su particular situación, como su matrimonio formado por dos funcionarios de Carabineros, su hijo menor de edad y su hijo en camino, además de los efectos económicos, psicológicos y emocionales que este traslado generaría en todo su entorno familiar. Asimismo, considera que se vulnera la garantía constitucional consagrada en artículo 1° de la Constitución Política (sic), que establece el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, ya que, se está generando un estrés psicológico tanto en su persona, como en su señora (embarazada) y en sus hijos. Finalmente, estima que se vulnera la garantía constitucional consagrada en artículo 19 N°3 por cuanto en casos igual que el suyo, se ha resuelto favorablemente los recursos de reconsideración presentados ante el Mando superior. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protección y se declare expresamente que el recurrente deberá permanecer trabajando en su actual dotación, dejándose sin efecto el traslado a la V Región; que se disponga que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud y que tome en consideración los informes acompañados de asistente social y médicos de su hijo y su señora, y todos los fundamentos adecuados a su particular situación, como el matrimonio formado por dos funcionarios de Carabineros, su hijo menor de edad, los antecedentes de salud de su hijo y su señora actualmente embarazada, con costas. 2°.- Que, la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile, evacuó informe en el siguiente tenor. En lo pertinente, explica que el Departamento P.2., a través del Documento Electrónico N.C.U. 220254445 de 16 de diciembre de 2024, resolvió, por Orden del Director Nacional de Personal de la época, rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el funcionario, fundamentando que la decisión de disponer el traslado se basó en lo dispuesto en el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, aprobado mediante la Orden General N°2.707, de 13.11.2019. Se argumentó que dicho traslado no resultaba ni ilegal ni arbitrario, dado que el ordenamiento jurídico contempla expresamente la facultad de trasladar y destinar al personal de Carabineros de Chile a otras reparticiones a lo largo del territorio nacional. Hace presente que a la fecha de la presentación del informe, no ha sido despachado a su nueva dotación, por cuanto se encontraba haciendo uso de su feriado legal, debiendo retomar funciones el 24 de enero de los corrientes, y que el recurso de protección se interpuso el 26 de dicho mes. Previa exposición de la normativa y jurisprudencia administrativa aplicable, señala qu

Fallo

se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Álvaro Andrés Salazar Vera, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Ingreso Corte Protección Nº 26.888-2024. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por el Ministro (s) señor Sergio Córdova Alarcón y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías. No firma el Ministro señor Rivera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece Álvaro Andrés Salazar Vera, cabo 1° de Carabineros, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por la decisión que dispuso su traslado desde la 36ª Comisaría de La Florida, dependiente de la Prefectura Santiago Cordille

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