SIN INFORMACION

ALARCÓN/FUNCIONARIAS QUE SE INDICAN

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2º) Que los hechos expuestos en el libelo sobrepasan los márgenes del recurso de protección, en atención a que esta acción es de naturaleza excepcional, cuyo objeto es estrictamente cautelar y no constitutivo de una instancia de revisión de medidas disciplinarias o de supervisión del quehacer institucional, lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña Carolina Andrea Medina Ortega, en representación de doña Caroleyn Leticia Romina Alarcón Niñez, en contra de doña Jessica Ríos y doña Pamela Estrada. Regístrese y archívese. N° 1383-2025-Protección

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña Carolina Andrea Medina Ortega, en representación de doña Caroleyn Leticia Romina Alarcón Niñez, en contra de doña Jessica Ríos y doña Pamela Estrada. Regístrese y archívese. N° 1383-2025-Protección

Texto Completo (Preview)

CH (mis) San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Resolviendo la acción de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en e

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