IGLESIAS ROJAS, WILSON ENRIQUE/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°. Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°. Que, resulta conveniente tener presente, que mediante la presente acción constitucional de amparo se está impugnando la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, adoptada el once de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó la reposición deducida por la defensa de Wilson Iglesias Rojas, en causa Rit 45-2024, en contra de la decisión que había declarado inadmisible el recurso de nulidad intentado luego de la realización del segundo juicio en el que nuevamente resultó condenado el amparado. 3°. Que, teniendo en consideración los hechos relatados en el libelo y lo expresamente dispuesto en el artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, esta Corte estima que aquellos no se enmarcan dentro de la hipótesis regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo previamente citado, se declara inadmisible el recurso deducido a folio 1 de estos autos. Regístrese y archívese. Rol N°182-2025 Amparo.-
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo previamente citado, se declara inadmisible el recurso deducido a folio 1 de estos autos. Regístrese y archívese. Rol N°182-2025 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Iglesias Rojas, Wilson Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena Recurso de Amparo. Rol N°182-2025.- La Serena, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. A folio 1: A lo principal y otrosí: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: 1°. Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucio
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