CONTRERAS/COMERCIALIZADORA VITROSCIENCE LTDA.
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6758-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió I.- Que se acoge la excepción de finiquito planteada por la parte demandada, solo en lo referente a la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, y se la rechaza en lo tocante a la acción de calificación del despido; II.- Que, SE RECHAZA la demanda de despido injustificado deducida por MILAGROS ANTONELA CONTRERAS PERNIA en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA VITROSCIENCE SPA; y III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Contra dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 en su literal b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sostiene que el tribunal tuvo por acreditados los hechos que fundan la causal de despido en base a la declaración de testigos pertenecientes al área de logística y de administración, quienes solo describen hechos parciales de los mencionados en la carta de despido, a saber solo se refieren a la baja de ventas (sin pormenorizar productos, línea o cualquier otro antecedente que pueda relacionarse directamente con las variables en torno a los productos y sus ventas que se describen en la carta) y la pérdida de una licitación, a quienes les otorga elevado valor probatorio, pese a que no otorgan detalle o pormenorización respecto de los hechos plasmados en la carta y a su turno agregan que en la actualidad trabaja una persona más, a la época en que prestaba servicios la actora para la demandada. Agrega que se corroboran, a juicio del sentenciador a quo, los dichos de estos testigos, con los documentos aportados por la contraria consistentes en notas de prensa que no se refieren a la empresa demandada, sino a situaciones amplias y genéricas, y su vez con los documentos denominados como “ESTADO DE RESULTADO CLASIFICADO (PARCIAL) de la demandada, al 30 de junio de 2023 (y “ESTADO DE RESULTADO CLASIFICADO (PARCIAL) de la demandada, al 31 de diciembre de 2022. Respecto de estos documentos, alega que no consisten más que en un archivo Excel el que solo muestra resultados, no consiste en un balance o documento que permita dar cuenta del estado patrimonial de una empresa, agregando que el correspondiente al año 2023 señala expresamente que es un resultado parcial y que no está auditado, no obstante el sentenciador corrobora los diversos hechos descritos en la carta en base a estos antecedentes parciales, incompletos y carentes de control. Pide, en definitiva, que se invalide la sentencia y se dicte en su reemplazo otra que declare que el despido de la demandante fue indebido, y que se ordene el pago de las siguientes sumas: 1.- RECARGO LEGAL del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente al 30% respecto de la indemnización por años de servicio, lo que equivale a la suma $ 3.898.459.- tres millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos), o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho. 2.- DEVOLUCION DESCUENTO AFC, equivalente a $2.806.416.- (dos millones ochocientos seis mil cuatrocientos dieciséis pesos) Segundo: Que en cuanto a la causal opuesta, esta es la del artículo 478 letra b del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia “…. haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” de un modo reiterado se ha ve
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 en su literal b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sostiene que el tribunal tuvo por acreditados los hechos que fundan la causal de despido en base a la declaración de testigos pertenecientes al área de logística y de administración, quienes solo describen hechos parciales de los mencionados en la carta de despido, a saber solo se refieren a la baja de ventas (sin pormenorizar productos, línea o cualquier otro antecedente que pueda relacionarse directamente con las variables en torno a los productos y sus ventas que se describen en la carta) y la pérdida de una licitación, a quienes les otorga elevado valor probatorio, pese a que no otorgan detalle o pormenorización respecto de los hechos plasmados en la carta y a su turno agregan que en la actualidad trabaja una persona más, a la época en que prestaba servicios la actora para la demandada. Agrega que se corroboran, a juicio del sentenciador a quo, los dichos de estos testigos, con los documentos aportados por la contraria consist
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6758-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió I.- Que se acoge la excepción de finiquito planteada por la parte demandada, solo en lo referente a la acción de indemnización de perjuicios por daño moral,
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