RODRIGO ANTONIO MORAGA OLIVA CONTRA RESOLUCION TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece el abogado Diego Francisco Rivas Retamal, en representación de don Rodrigo Antonio Moraga Oliva, comerciante, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución N°882-2024 UOC N°5 de fecha 02 de diciembre de 2024, dictada por el Juez Sustanciador y Director Regional de Tesorería del Biobío, don Cristian Astudillo González, dentro del expediente administrativo Rol N°11063-2017, en la cual se denegó la concesión del recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y decaimiento del acto administrativo, solicitando se declare admisible la apelación denegada, ordenando la remisión del expediente administrativo, con costas. SEGUNDO: Que a su vez informó el Juez Sustanciador, señalando en síntesis que el recurso de apelación no es procedente en esta etapa, conforme al artículo 182 del Código Tributario, ya que la apelación sólo puede deducirse respecto de resoluciones dictadas por tribunales ordinarios de justicia en la fase judicial del procedimiento, no en sede administrativa ante el Tesorero Sustanciador. TERCERO: Que el recurrente de hecho fundó su presentación en que la resolución impugnada denegó la apelación subsidiaria deducida en contra del rechazo de la incidencia de abandono de procedimiento y subsidiaria de decaimiento del acto administrativo, no obstante ser procedente por alterar la sustanciación regular del procedimiento administrativo de cobro. Alegó que el Tesorero Regional, actuando como juez sustanciador, ejerce facultades de carácter jurisdiccional, siendo aplicables de forma supletoria las normas del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, en conformidad al artículo 2 del Código Tributario. CUARTO: Que informó don Cristian Astudillo González, en representación de la Tesorería General de la República, solicitando el rechazo del recurso. Argumentó que el abandono de procedimiento no procede en sede administrativa, al no
Fundamentos
considerando sexto señala que "toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” Así, ante las dos interpretaciones planteadas en el conocimiento de este recurso, debe elegirse aquella que mejor se avenga con la Constitución y los derechos en ella asegurados; teniendo en consideración que un procedimiento otorga más garantías cuando la parte afectada por una resolución tiene derecho al recurso, máxime en el caso de que se trata donde el Tesorero Comunal es en cierta medida juez y parte. OCTAVO: Que ahora, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes en el juicio en cuanto a su necesaria prosecución, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 158 del Código Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 187 del mismo Código establece que son apelables “todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso", lo que no acontece en el artículo 190 del Código Tributario invocado, motivos todos por los cuales el presente recurso será acogido según se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 188, 200, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 2 y 190 del Código Tributario, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Diego Francisco Rivas Retamal, en representación de don Rodrigo Antonio Moraga Oliva, en contra de la resolución dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente administrativo Rol N°11063-2017, seguido ante el Juez Sustanciador Director Regional del Servicio de Tesorerías del Biobío, y se declara que la apelación deducida resulta procedente, la que queda concedida en el solo efecto devolutivo. Ofíciese al Juez Tesorero Provincial, a fin que adopte todas las medidas necesarias para elevar los antecedentes para la vista del recurso de apelación que ahora ha sido concedido. Rol 3409-2024.- Civil-Hecho.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece el abogado Diego Francisco Rivas Retamal, en representación de don Rodrigo Antonio Moraga Oliva, comerciante, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución N°882-2024 UOC N°5 de fecha 02 de diciembre de 2024, dictada por el Juez Sustanciador y Director Regional de Tesorería del Biobío, don Cristian Astudi
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