JUAN CARLOS DE LA CRUZ LARRANAGA ESPARZA C/ ERMINIA CANELAS MALDONADO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”; 2°.- Que luego de lo dicho, conforme a los antecedentes que rolan en la carpeta investigativa y, especialmente, tenor de la acusación, lo cierto es que es posible concluir que el lugar en que con mayor certeza se dio inicio a la ejecución de los ilícitos que se investigan, corresponde a la localidad de Lampa, que es donde se efectuó el hallazgo del camión estacionado, en cuyo interior se guardaba la droga incautada. Consecuentemente, es competente para seguir conociendo de los actos del procedimiento el tribunal con competencia sobre dicho territorio. Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Colina, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. N° Familia 1.567-2025.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Colina, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. N° Familia 1.567-2025.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ej
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