COLEGIO SUPERIOR DEL MAIPO C.E. / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marco Doren Tobar, profesor, en representación del Colegio Superior del Maipo C.E., ambos domiciliados en Covadonga Nº178, comuna de San Bernardo, deduce reclamación al tenor del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA Nº000036, de 8 de enero de 2025, de la Superintendencia de Educación, la cual rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta Nº2023/PA/13/1049, 25 de mayo de 2023, la cual aprueba el proceso administrativo interpuesto en contra de su representada y le aplica una multa de 53 UTM a beneficio fiscal, solicitando que se revoque la misma y se la deje sin efecto o, en subsidio, disponga su reducción sustancial. Expone que su representada fue sancionada por los siguientes cargos: Nº1 Establecimiento cuenta con Reglamento Interno no ajustado a la normativa vigente. Establecimiento no presenta en etapa de seguimiento “Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa” o protocolo que dieron origen a la denuncia y Nº2 Establecimiento no aplica correctamente el Reglamento Interno. No registra actuaciones del protocolo de actuación en formatos dispuestos por el ente fiscalizador. Señala que dichos cargos son erróneos, toda vez que el reglamento interno de convivencia escolar se encuentra ajustado a la normativa vigente al haber sido elaborado por una agencia de asesoría externa conformada por ex funcionarios de la Superintendencia. Además, cuenta con profesionales capacitados para atender a sus alumnos. Destaca que, de este modo, las infracciones reglamentarias sancionadas son meramente formales ya que existe un protocolo para casos de maltrato conforme a las exigencias de la autoridad, con pleno respeto del debido proceso, por lo que realizados los ajustes requeridos, resulta necesario consignar que no existe la ley, el reglamento administrativo o particular ni la norma jurídica que dictamine la mane
Fundamentos
fundamentos que justifican la aplicación de la sanción, asegurando su coherencia con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, destaca que la multa impuesta se fijó en el mínimo pecuniario permitido por el artículo 73, letra b), de la Ley N°20.529, cuyo rango para infracciones de carácter menos graves oscila entre 51 a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Así la determinación de aplicar una multa de 53 UTM corresponde a la adecuada ponderación de los hechos, reflejando un ejercicio prudente y justificado de su facultad sancionatoria. Tercero: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 85, inciso primero, de la Ley 20.529: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. Por lo tanto, la competencia de esta Corte de Apelaciones se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo, a fin de verificar si en la resolución reclamada se incurrió en alguna ilegalidad que justifique dejarla sin efecto. Cuarto: Que es importante consignar que el arbitrio en estudio no constituye un nuevo grado de conocimiento y
Fallo
fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que fiscaliza que la decisión adoptada en esa sede no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Quinto: Que la impugnación que motiva el presente reclamo se dirige en contra de la Resolución Exenta PA Nº000036, de 8 de enero de 2025, la cual rechazó la reclamación deducida en contra de Resolución Exenta Nº2023/PA/13/1049, 25 de mayo de 2023, por la cual se aprobó el proceso administrativo iniciado, aplicando a la administrada una multa de 53 UTM a beneficio fiscal. La sanción se aplicó por los siguientes hechos: “1° Establecimiento no cuenta con reglamento interno ajustado a la normativa vigente” y “2º Establecimiento no aplica correctamente reglamento interno.” Sexto: Que de acuerdo a los antecedentes aportados se encuentra establecido que: a) El 14 de diciembre de 2022 la Superintendencia de Educación, generó el acta de fiscalización N°221303670 en la que se le observó a la reclamante por hechos constitutivos de infracción a la normativa educacional; b) El 5 de enero de 2023, a través de Resolución Exenta N°2023/PA/13/0022, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento de autos; c) El 22 de febrero de 2023, mediante Resolución Exenta N°2023/FC/13
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San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 28 y 29: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marco Doren Tobar, profesor, en representación del Colegio Superior del Maipo C.E., ambos domiciliados en Covadonga Nº178, comuna de San Bernardo, deduce reclamación al tenor del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA Nº00
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