SIN INFORMACION

AGUAS DEL VALLE S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (LTE)

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, comparece la abogada Carolina Miranda Oyarzún, en representación de Aguas del Valle S.A., quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.902, deduce reclamo de ilegalidad contra la decisión dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, contenida en el Oficio SISS N°2776, de 30 de agosto de 2024, refrendada por el Oficio SISS N°3333, de 23 de octubre de 2024, notificado el 26 de octubre de 2024, y que resolviera sobre la reposición interpuesta en contra del primer acto administrativo, que también se reclama, y que rechazó dicho recurso, manteniendo firme la instrucción dada a su representada. Expone que mediante Oficio N°2776, de 30 de agosto de 2024, la Superintendencia mantiene firme la instrucción impartida a Aguas del Valle S.A. mediante Oficio N°1847, de 13 de junio de 2024, de: a) Ejecutar una solución de infraestructura definitiva para el sector Barrio Industrial que independice las descargas de RILes de las redes de recolección de los sectores Villas Prados de Peñuelas y Villa Potrerillos. b) Informar las medidas de mitigación a implementar mientras se logra la solución estructural definitiva para los sectores Villa Prados de Peñuelas, Villa Potrerillos y Barrio Industrial. c) Eliminar los “saltos interiores” de las cámaras de inspección del colector de calle Maihue. NO es aceptable la solución de instalar válvulas anti-retorno. d) Realizar campaña de medición de caudales nocturnos por cada colector de las cuencas aportantes; realizar campaña de medición de caudales nocturnos en la cabecera del colector de calle Maihue. e) Realizar un Plan de Mantenimiento Preventivo semanal de la red de recolección y cámaras de rejas del sector Barrio Industrial. Indica, que contra dicho oficio se interpuso recurso de reposición, el cual fue acogido parcialmente mediante Oficio N°3333, de 23 de octubre de 2024. Sin embargo, mantiene firme instrucciones que no se ajustan a la normativa vigente y generan p

Fundamentos

considerando noveno que Aguas del Valle S.A. y la Superintendencia de Servicios Sanitarios deberán coordinarse entre sí y planificar de manera conjunta las acciones que llevarán a cabo para evitar la reiteración y prolongación en el tiempo del fenómeno contaminante que se expuso en el recurso de protección, de modo de lograr verificar con precisión las circunstancias y causas que han ocasionado la pestilencia denuncia, y, como resultado de ello, adoptar las medidas adecuadas para mitigar y en lo posible, eliminar su producción. La Superintendencia no ha determinado el origen del problema, y no se han discutido las medidas para mitigar el problema, ya que eliminarlo se torna casi imposible. Se refiere a las medidas adoptadas por Aguas del Valle S.A., y asevera que ha cumplido a cabalidad con el plan de fiscalización comprometido, y por un plazo superior incluso a los tres meses originalmente propuestos, realizando inspecciones diarias a los 9 establecimientos industriales del rubro pesquero que operan en el barrio industrial; al detectar situaciones de incumplimiento, ha adoptado la medida de suspensión de la prestación del servicio; ha ejecutado un plan de mantenimiento preventivo de redes cuya implementación actualmente equivale a más de un 200% de lo comprometido. Hace presente la inviabilidad técnica de la ejecución de obras de infraestructura definitiva para el sector de Barrio Industrial de Coquimbo como supuesta forma de dar una solución efectiva a la problemática de malos olores que se generan en el sector, precisando que las instrucciones impartidas, y que en autos se reclaman, podrían traducirse en una obligación de ejecutar obras de infraestructura sanitaria que no sean reconocidas en las tarifas. Al no ser Aguas del Valle la causante de los malos olores en el ambiente, la instrucción se torna en abusiva, al imponer la totalidad de la responsabilidad en su mitigación y solución a una empresa que cumple un rol específico de fiscalización, inserto en una institucionalidad más compleja compuesta por otros actores con competencias de mayor efectividad. Incluso si las obras instruidas por la Superintendencia fueran técnicamente aconsejables y jurídicamente procedentes, su ejecución implica costos estimados entre 20 y 40 mil millones de pesos, generando un shock tarifario que recaería sobre los mismos usuarios residenciales afectados, lo que resulta especialmente contradictorio, considerando que los problemas de olores tienen su origen en los incumplimientos normativos de los establecimientos industriales, quienes deberían asumir la responsabilidad y los esfuerzos necesarios para solucionar dichos problemas. Concluye, señalando que Aguas del Valle S.A. ha adoptado una serie de medidas tendientes a mejorar la fiscalización existente en el lugar, cumpliendo así con las facultades normativas que le han sido entregadas para la fiscalización de la descarga de residuos industriales líquidos. Ante ello, procede que la Superintendencia de Servicios S

Fallo

fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol 528-2023, pues dicha sentencia expresa en su considerando noveno que Aguas del Valle S.A. y la Superintendencia de Servicios Sanitarios deberán coordinarse entre sí y planificar de manera conjunta las acciones que llevarán a cabo para evitar la reiteración y prolongación en el tiempo del fenómeno contaminante que se expuso en el recurso de protección, de modo de lograr verificar con precisión las circunstancias y causas que han ocasionado la pestilencia denuncia, y, como resultado de ello, adoptar las medidas adecuadas para mitigar y en lo posible, eliminar su producción. La Superintendencia no ha determinado el origen del problema, y no se han discutido las medidas para mitigar el problema, ya que eliminarlo se torna casi imposible. Se refiere a las medidas adoptadas por Aguas del Valle S.A., y asevera que ha cumplido a cabalidad con el plan de fiscalización comprometido, y por un plazo superior incluso a los tres meses originalmente propuestos, realizando inspecciones diarias a los 9 establecimientos industriales del rubro pesquero que operan en el barrio industrial; al detectar situaciones de incumplimiento, ha adoptado la medida de suspensión de la prestación del servicio; ha ejecutado un plan de mantenimiento preventivo de redes cuya implementación actualmente equivale a más de un 200% de lo comprometido. Hace presente la inviabilidad técnica de la ejecución de obras de infraestructura definitiva

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, comparece la abogada Carolina Miranda Oyarzún, en representación de Aguas del Valle S.A., quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.902, deduce reclamo de ilegalidad contra la decisión dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, contenida en el Oficio

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