SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Comparece Constanza Montt De La Fuente, abogada y Jefa Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos Sede Los Ríos, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Jesús Alberto Cabello Moreno, ciudadano venezolano, documento de identidad N° 17765369, en contra de la Resolución Exenta N° 24508853 de fecha 07 de noviembre de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones notificada con fecha 18 de diciembre de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional al amparado, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el amparado ingresó a Chile en marzo de 2022 por paso no habilitado a través de la frontera con Bolivia. Luego de una breve estadía en Santiago, se trasladó a la ciudad de Valdivia, donde ha residido de manera continua hasta la fecha, estableciendo vínculos laborales, sociales y familiares en esta ciudad. Señala que desde octubre de 2022 mantiene una relación de pareja con la ciudadana chilena Yasna Guarda Jaramillo, con quien convive en Valdivia y ha formado una familia. Fruto de dicha relación nació su hija Isabella Cabello Guarda, de nacionalidad chilena, actualmente de seis meses de edad. Respecto de su situación migratoria, tras ingresar por paso no habilitado, se autodenunció y comenzó un proceso de regularización, cumpliendo con la obligación de firma periódica ante la Policía de Investigaciones. Sin embargo, por razones laborales -debido a que fue enviado a trabajar fuera de Valdivia-, dejó de firmar durante un tiempo. Al acercarse a la PDI para resolver su situación, le notifican que de la Resolución Exenta N° 24508853 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su expulsión del país. A pesar de que el documento indicaba que tenía 10 días para recurrir, no se le explicó en tal notificación que disponía de dicho plazo para presentar desca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que el amparado ingreso irregularmente al territorio nacional no constando registro sobre el ingreso del extranjero recurrente, procediendo a realizar la correspondiente auto denuncia a la PDI el 14 de noviembre de 2022. 2.- Que mediante Oficio Ordinario N° 71303443 de fecha 09 de septiembre 2024, se notificó al extranjero, del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. 3.- Migraciones mediante Resolución Exenta N° 24508853 dispuso la expulsión del extranjero del país, y

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Por otro lado, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que el amparado ingreso irregularmente al territorio nacional no constando registro sobre el ingreso del extranjero recurrente, procediendo a realizar la correspondiente auto denuncia a la PDI el 14 de novi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Comparece Constanza Montt De La Fuente, abogada y Jefa Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos Sede Los Ríos, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Jesús Alberto Cabello Moreno, ciudadano venezolano, documento de identidad N° 17765369, en contra de la Resolución Exent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica