CORTÉS VALÁSQUEZ, DAVID/DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA INGETECH S.A
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por don Cristián Álvarez Mercado, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT M-543-2024 caratulados “CORTÉS/DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA INGETECH S.A Y OTRA” sobre demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, se condenó a la demandada principal al pago de una serie de partidas que se detallan en lo resolutivo del fallo y de manera subsidiaria a la Ilustre Municipalidad de La Serena. En contra de ese fallo, el abogado Defensor Laboral, don Hans Miles Vega, en representación del actor, dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita a esta Corte que acoja el recurso, declarando la nulidad del fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo en la cual se disponga que la I. Municipalidad de La Serena es condenada como responsable solidaria. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Arguye que la infracción de ley se produce al infringir la norma contenida en el artículo 183 D del Código Laboral, con relación al tipo de responsabilidad que se estableció para la empresa principal, Ilustre Municipalidad de La Serena. En efecto, señala que, al resolver el asunto sometido al conocimiento del sentenciador de fondo, éste infringió claramente la norma indicada, sin que ello implique, en caso alguno, la alteración de los antecedentes fácticos dados por establecidos por el sentenciador a quo, por cuanto lo que se somete a la revisión del superior en el caso sub-judice, es, precisamente, si la norma invocada como conculcada, fue correctamente aplicada sobre la base de los hechos establecidos por el a quo, lo que hace del todo procedente este medio de impugnación. Establece que en el caso sub-lite la infracción de ley se produce en su modalidad de contravención formal del texto de la ley. Añade que fue un hecho establecido en la causa, y señalado como no controvertido, la efectividad de existir entre las demandadas un régimen de subcontratación durante la vigencia de la relación laboral. Indica que, en consecuencia, correspondía a la empresa principal, Ilustre Municipalidad de la Serena, acreditar el ejercicio de los derechos de información y retención respecto del demandado principal, respecto del actor, única forma de poder mutar su responsabilidad de solidaria a subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales a que fuera condenada la demandada principal, lo anterior en conformidad lo indica la norma del artículo 183-D, ya aludida. Aduce que, además, consta de los antecedentes de la presente causa que la empresa principal sólo pudo acreditar el ejercicio del derecho de información, lo que hizo mediante los documentos agregados a la causa consistente en certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, conocido comúnmente como F-30, emanado de la Dirección del Trabajo de los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero a mayo de 2024, mas no se acreditó el ejercicio del derecho de retención, siendo el ejercicio de ambos derechos requisitos copulativos y necesarios para asignar la calidad de deudora subsidiaria. En consecuencia, el sentenciador de base no debió mutar la obligación de solidaria a subsidiaria, infringiendo con ello la norma del artículo 183 – D del Código del Trabajo. Reitera que no quedó acreditado en la causa que la empresa principal haya hecho efectivo el derecho de retención, en esta línea no se desplegó prueba alguna al respecto, de esta manera, el juez de la causa ha infringido la norma aludida, toda vez que en su
Fallo
fallo y de manera subsidiaria a la Ilustre Municipalidad de La Serena. En contra de ese fallo, el abogado Defensor Laboral, don Hans Miles Vega, en representación del actor, dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita a esta Corte que acoja el recurso, declarando la nulidad del fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo en la cual se disponga que la I. Municipalidad de La Serena es condenada como responsable solidaria. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Arguye que la infracción de ley se produce al infringir la norma contenida en el artículo 183 D del Código Laboral, con relación al tipo de responsabilidad que se estableció para la empresa principal, Ilustre Municipalidad de La Serena. En efecto, señala que, al resolver el asunto sometido al conocimiento del sentenciador de fondo, éste infringió claramente la norma indicada, sin que ello implique, en caso alguno, la alteració
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Cortés Velásquez, David Alfonso Desarrollos y proyectos de ingeniería INGETECH S.A y otra Despido indebido Rol 406-2024 (RIT M-543-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por don Cristián Álvarez Mercado, juez titular del Juzgado de Letras del Traba
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