JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Ricardo Joseph, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.107.577-6, domiciliado en Pasaje Tres N°233, comuna de Lo Espejo, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero realizó su solicitud el 14 de noviembre de 2023 y que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del Servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de pago de derechos. Agrega que ha transcurrido el plazo de seis meses desde la realización de la solicitud fijado por la ley para resolver actos administrativos, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Añade que la omisión referida infringe lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y lo prescrito en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Sexto: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, esta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el 6 de marzo de 2025, y que subsanó su petición el 4 de marzo de 2025 a raíz de nuevos antecedentes solicitados por la entidad migratoria, época desde la cual se encuentra en tramitación su petición, de modo que, atenta a lo dispuesto en la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el recurrido se encuentra dentro de plazo para pronunciarse sobre la misma. Noveno: Que, así las cosas, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación y le ha dado a la solicitud la tramitación que corresponde conforme a la Ley N°21.325, respetando asimismo el plazo dispuesto en
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San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Ricardo Joseph, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.107.577-6, domiciliado en Pasaje Tres N°233, comuna de Lo Espejo, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emit
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