HENRIQUEZ NASABUN FRANCO ESTEBAN/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que María Isabel Vargas Vargas, en favor de Franco Esteban Henríquez Nasabun, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por la negativa de la recurrida a otorgarle su libertad, pese a tener cumplida su pena. Segundo: Que José Luis Arriaza Sánchez, abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informa que el amparado registra las siguientes condenas: (i) Juzgado de Garantía de Colina en Causa RUC N° 2400036497 – 1, RIT Nº 944 – 2024, pena de 61 días por el delito de portar aparatos de comunicación en recintos Carcelarios; (ii) por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua – Tagua, causa RUC N° 1100121113 – 9, a la pena de 61 días por el ilícito de hurto simple; a 61 días por el delito de robo en lugar no habitado y a la pena de 61 días por multa (Sustitutiva) y; (iii) por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto en Causa RUC N° 1200166294 – 3, RIT Nº 30 – 2013 (RIT Nº 2035- 2012 del Juzgado de Garantía de Puente Alto), a la pena de 10 años por el delito de homicidio y a 3 años por el ilícito de hurto simple. Destaca que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 5 de marzo de 2012, correspondiendo el término de las mismas en fecha 17 de noviembre de 2025, registrando 1 día de abono. Agrega que en la actualidad el amparado habita en el Módulo N° 4 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, siendo clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 126,2 puntos sobre 171,0 posibles. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad
Fundamentos
fundamentos legales para la privación de su libertad. Quinto: Que el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho y proteger al afectado en caso de privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, cuando esta se hubiere producido con infracción a la Constitución o las leyes. Sin embargo, en este caso, no se ha acreditado la existencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte de Gendarmería de Chile. Sexto: Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, no concurriendo los requisitos legales para acoger la solicitud de amparo en favor de Franco Esteban Henríquez Nasabun, corresponde rechazar la acción deducida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Franco Esteban Henríquez Nasabun y en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1497-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon, el Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que María Isabel Vargas Vargas, en favor de Franco Esteban Henríquez Nasabun, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por la negativa de la recurrida a otorgarle su libertad, pese a tener cumplida su pena. Segundo: Que José Luis Arriaza Sánchez, abogado de la Dirección
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