SIN INFORMACION

GERMÁN IGNACIO CHÁVEZ SEGUEL/DIRECCIÓN NACIONAL DE PEROSNAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Fernando Briones Contreras, abogado, cédula de identidad Nº18.430.007-9, a nombre y representación de don Germán Ignacio Chávez Seguel, chileno, Cabo 1ro. de Carabineros, cédula de identidad Nº15.881.670-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Constitución Nº492, Of.303, Chillán, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el Director Nacional de Personal, General Inspector, dom Ariel Oñate Rodríguez, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N1 1196, Santiago, RM. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso consiste en que mediante la Orden N°190, de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, se dispone el traslado, a contar del 2 de enero de 2025, del Cabo 1° Chávez Seguel, desde la 2da. Comisaria de la Prefectura Arauco N°19, a las 4ta. Comisaria de la Prefectura Cachapoal N°11, con los derechos reglamentarios. Señala que su representado fue notificado el 24 de diciembre de 2024, mediante acta correspondiente a documento electrónico NCU 220670394 de la Prefectura Arauco, que contiene instrucciones sobre la orden de traslado y la posibilidad de presentar un recurso de reconsideración, derecho del que hizo uso su representado, cuyos

Fundamentos

fundamentos se detallan y que se basan en el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante Orden General N° 002707 del 13 de noviembre de 2019, que establece criterios técnicos, objetivos y equitativos para los traslados. En este contexto, alegó que la medida de traslado dispuesta vulneraba los siguientes principios: Principio de continuidad de la función pública, desde que no se considera la necesidad de mantener la estabilidad del funcionario para cumplir sus deberes; Principio de interdicción de la arbitrariedad, estimando que no se aplicaron criterios objetivos ni se respetaron las normas internas del Manual de Traslados; Principio de transparencia y publicidad, afirmando que no se informaron ni los fundamentos, ni los criterios técnicos que justificaron el traslado, violando el derecho a conocer las razones de la decisión. Reafirmando lo anterior, dice que no se consideró la salud del hijo menor del recurrente, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que requiere de atención especializada y terapias continuas (fonoaudiológica, ocupacional y neurológica), ni tampoco la situación emocional y psicológica de su hija mayor, quien está recibiendo tratamiento psicológico debido a problemas detectados en su entorno escolar, ni tampoco se ha considerado el régimen de relación directa y regular del recurrente con sus hijos, establecido judicialmente en causa RIT M-710-2023 del Juzgado de Familia de Coronel, de lo cual acompaña acta de mediación, y que estima se vería gravemente afectado por el traslado. Por último, afirma que el traslado implicaría un déficit económico para el funcionario por la pérdida de las asignaciones por zona y los gastos adicionales que deberá asumir para mantener su núcleo familiar. Refiere que el 29 de enero de 2025, fue notificado del rechazo de su recurso de reconsideración, el que se basó en necesidades institucionales y argumentos no esgrimidos por el recurrente, lo que demuestra falta de fundamentación, indicándose como argumentos que: a) Su traslado obedece a una necesidad institucional por el déficit de personal en la Provincia de Cachapoal; b) que ha prestado servicios en la zona por 7 años, incluyendo destinos en San Pedro de la Paz, en Concepción y en Lebu, sin que éstos hayan sido servicios continuos puesto que aceptó una permuta desde la 39º Comisaría de El Bosque, por lo que prestó servicios en el Región Metropolitana según Orden Nº50 de 03/02/2022; c) que no es factible reconsiderar la destinación porque las vacantes en Arauco o Concepción fueron cubiertas; d) que se dispuso su traslado con los derechos reglamentarios, lo que incluye beneficios para amortiguar los gastos asociados; e) que respecto a la salud de su madre (argumento NO esgrimido por su representado), se indica que en la Región Metropolitana existe una amplia red médica que permitiría continuar con los controles necesarios; y f) que respecto a relación con sus hijos, se sugiere que ésta puede se

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a nombre y representación de don Germán Ignacio Chávez Seguel en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Asimismo se deja constancia que la fiscal judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol 471-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Fernando Briones Contreras, abogado, cédula de identidad Nº18.430.007-9, a nombre y representación de don Germán Ignacio Chávez Seguel, chileno, Cabo 1ro. de Carabineros, cédula de identidad Nº15.881.670-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Constitución Nº492, Of.303, Chillán, deduciendo re

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