SIN INFORMACION

GONZALEZ AULAR MILAGROS CRISTINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Pamela Teresa Celedón Arrieta, abogada, en favor de Milagros Cristina González Aular, venezolana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 24459578, de fecha 3 de octubre de 2024, mediante la cual se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, rechazándose su solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera su garantía constitucional de libertad personal. Señala que la amparada ingresó a territorio nacional el 30 de marzo de 2019, obteniendo posteriormente visa sujeta a contrato, vigente entre el 20 de febrero de 2020 y el 26 de enero de 2021, periodo en el cual se desempeñó como ayudante de cocina. Indica que, debido a incumplimientos laborales, particularmente la falta de pago de cotizaciones previsionales, se vio afectada su situación migratoria, lo que sumado a una errónea asesoría jurídica la llevó a solicitar residencia definitiva en enero de 2022, la cual fue recepcionada el 17 de febrero del mismo año, estando ya vencida su visa. Agrega que fue objeto de sucesivas sanciones administrativas por estadía irregular, todas las cuales fueron oportunamente pagadas, incluyendo multas el 5 de enero de 2022, 1 de noviembre de 2023 y 9 de octubre de 2024. Acompañó antecedentes laborales vigentes como contratos y comprobantes de cotizaciones, así como documentación que acredita su arraigo familiar, señalando que sus hijos y nieto residen en el país con residencia definitiva, y que ella misma ha permanecido en el país sin interrupciones por cerca de seis años. Fundamenta su acción en el principio de proporcionalidad, el respeto al debido proceso y el derecho a la libertad personal, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada que dispone su abandono del país. Segundo: Que Antonio Emilio Beltrán Henríquez y don Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migra

Fundamentos

considerandos anteriores, la acción de amparo deducida no podrá prosperar, por no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte del Servicio recurrido que prive, perturbe o amenace garantías fundamentales en los términos previstos en el artículo 21 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Milagros Cristina González Aular y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1289-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon, el Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que Pamela Teresa Celedón Arrieta, abogada, en favor de Milagros Cristina González Aular, venezolana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 24459578, de fecha 3 de octubre de 2024, mediante

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