SIN INFORMACION

NAHMÍAS/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Claudia Andrea Olmos Navarro, Sylvia Alicia Pérez Valdivia, Marcela Andrea Espinoza Catalán y Diana Yael Nahmías Castrillón, todas domiciliadas en el sector de José Domingo Cañas, comuna de Ñuñoa, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, representada por su Alcaldesa Emilia Ríos Saavedra, de Gendarmería de Chile, representada por Sebastián Urra Palma, y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por Jaime Gajardo Falcón, por haber habilitado el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago- Oriente en el inmueble ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1970, comuna de Ñuñoa, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que contraviene el Plan Regulador de la comuna de Ñuñoa que califica dicha zona como de uso residencial, vulnerando los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica y el de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan que se ordene dejar sin efecto, de manera inmediata, el funcionamiento del referido CRS. Señalan las recurrentes, como antecedentes preliminares, que los vecinos del “Barrio José Domingo Cañas” son conscientes de la importancia de la reinserción social, pero consideran que estas medidas deben aplicarse respetando el Estado de Derecho y las garantías constitucionales, dentro del marco legal. Exponen que con fecha 30 de septiembre de 2024 los vecinos del barrio residencial de José Domingo Cañas se percataron de que había comenzado a funcionar un CRS en calle José Domingo Cañas N° 1970, sin haberles informados previamente respecto al tipo de recinto que se estaba habilitando. Indican que a inicios de octubre comenzaron a ser testigos y víctimas de situaciones que atentan contra la tranquilidad del barrio, tales como consumo de alcohol y drogas, intentos de pelea, gritos ofensivos y vulgares, mal uso de espacios públicos, obstaculización en el tránsito resi

Fundamentos

fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con costas. CUARTO: Que la Municipalidad de Ñuñoa, representada por Carlos Solís Vásquez, solicita el rechazo del recurso, exponiendo, en primer término, los antecedentes relativos a la situación denunciada por los recurrentes. Señala que ante la instalación del Centro de Rehabilitación Social (CRS) en la nueva dirección, su representada ha sostenido al menos dos reuniones con los otros recurridos para abordar el asunto. En efecto, informa que el 1 de octubre de 2024 se realizó una primera reunión con representantes de Gendarmería y personal municipal, en la cual este último manifestó su desconcierto por la falta de información institucional y vecinal respecto a la instalación del CRS, comentándose la cantidad y tono de los reclamos recibidos, así como la situación de los vecinos aledaños que estaban en alerta y registrando pruebas de incivilidades en el sector, asociadas a la presencia de personas que se atienden en dicho Centro. Refiere que, en dicha oportunidad, los representantes de Gendarmería explicaron que el CRS lleva más de 16 años en la Comuna, con direcciones en Grecia N° 2156 (que continúa funcionando y atendiendo penas con libertad vigilada) y Américo Vespucio (siendo esta última la que se trasladó a José Domingo Cañas). Indicaron que por cuestiones contractuales y órdenes de la DIPRES debieron abandonar ese inmueble y buscar otro lugar, llegando así al domicilio de José Domingo Cañas N° 1970, con un arriendo de 36 meses. Agrega que los funcionarios de Gendarmería sostuvieron que los CRS no son cárceles, pues no se cumplen penas efectivas sino solo sustitutivas, y sólo atienden a primerizos, sin que exista evidencia empírica en Chile que indique que la instalación de un CRS genere un aumento de la delincuencia en el sector. Informaron tener cerca de 97 personas con libertad vigilada que son de Ñuñoa y 124 que firman en el recinto de José Domingo Cañas, contando con 30 funcionarios profesionales, de los cuales solo 5, son uniformados. Asimismo, señala que el 11 de octubre de 2024, se realizó una segunda reunión entre la Municipalidad de Ñuñoa y el Subsecretario de Justicia, en la cual éste último manifestó estar informado respecto de la preocupante situación asociada al traslado del CRS, explicando que allí se controla la pena sustitutiva de libertad vigilada y que el recinto funciona como oficina, no como un recinto penitenciario de detención. Expone que, en dicha reunión, los representantes municipales manifestaron su malestar por no contar con información oportuna y por haberse elegido una ubicación muy distinta a la anterior, en un sector residencial, solicitando la reubicación del CRS a un espacio más adecuado. También se comentó que, participando el CRS en el Consejo de Seguridad, nunca se informó de este traslado, agregándose que se trataba de un contrato de arriendo por tres años y que, además, el recinto de Grecia, se trasladaría también a José Domingo Cañas. El Subsec

Fallo

Fallo del Recurso de Protección éste debe interponerse dentro de un plazo de 30 días corridos desde la realización del acto u omisión arbitraria o ilegal, plazo que consideran cumplido por cuanto el hecho alegado se produjo el 30 de septiembre de 2024. Asimismo, citan el artículo 6° de la Constitución Política que establece que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella. En cuanto a la ilegalidad del acto recurrido, explican que un Centro de Reinserción Social corresponde jurídicamente a un Centro Penitenciario donde se cumplen penas sustitutivas a la reclusión, según lo define Gendarmería de Chile y el artículo 20 del Decreto N° 518 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Agregan que el Plan Regulador de la comuna de Ñuñoa, aprobado por Decreto Nº 129 del 27 de octubre de 1989 y sus modificaciones, indica que el lugar donde se instaló el CRS corresponde a la zona "Z-4C", calificada como de "Uso Residencial", prohibiéndose expresamente en el artículo 25 del Plan Regulador los equipamientos de seguridad correspondientes a "Cárceles y Centros de detención". Fundamentan que conforme al artículo 2.1.33 del Decreto N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los CRS se incluyen dentro de la definición de equipamientos de seguridad como "establecimientos destinados a cárceles y centros de detención", por lo que la habilitación del CRS contraviene el Plan Regulador y el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Claudia Andrea Olmos Navarro, Sylvia Alicia Pérez Valdivia, Marcela Andrea Espinoza Catalán y Diana Yael Nahmías Castrillón, todas domiciliadas en el sector de José Domingo Cañas, comuna de Ñuñoa, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, repr

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