JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ YERKO PATRICIO MORALES VEGA

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que con la denuncia, declaración de la víctima y declaración jurada de preexistencia, resulta acreditado que el día de los hechos un sujeto ingresó mediante fuerza en las cosas al domicilio de la víctima sustrayendo especies, lo que es constitutivo del delito objeto de la formalización, con lo que se logra establecer el presupuesto del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal. Dicho lo anterior, el debate se presenta sobre la acreditación de la participación del imputado y a este respecto, considerando que existe una grabación del sujeto ingresando al domicilio y saliendo del mismo con las especies sustraídas y que, comparada la imagen de la grabación, coincide con las características generales del sujeto, existe mucha semejanza con el rostro y, además, presenta una característica propia, como es que cojea y usa bastón ortopédico, el que también se aprecia en la grabación, todo lo cual constituye presunciones fundadas de participación, que permiten configurar la letra b) del referido artículo 140. Por último, y en cuanto a la necesidad de cautela, considerando el prontuario penal del imputado, que da cuenta una gran cantidad de condenas previas que registra por delitos similares, la última no de hace tanto tiempo y de cumplimiento efectivo, permite concluir que en la libertad del imputado existe un peligro para la seguridad de la sociedad, que justifica decretar a su respecto la prisión preventiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticinco, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Yerko Patricio Morales Vega, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del referido imputado en la presente causa. Regístrese y comuníquese. Rol 399-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 19

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