JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PVA CHILE SPA/INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO COQUIMBO

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT: I-99-2023, caratulados “PVA CHILE SPA con INSPECTOR DEL TRABAJO DE COQUIMBO” sobre reclamación judicial de multa administrativa. Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la reclamación interpuesta, en todas sus partes. En su contra, la parte reclamante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 6 del mismo Código, y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo código. Solicitó a esta Corte que, en virtud de lo dispuesto en el art. 478 del Código del Trabajo, dicte sentencia de reemplazo para que en definitiva se acoja la petición indicada en el primer otrosí de la reclamación judicial, esto es, se deje sin efecto la resolución exenta nº237 y en consecuencia acceda a lo pedido, por error de hecho manifiesto, en la respectiva reclamación administrativa presentada ante la autoridad pública, acogiendo esta en todas sus partes, especialmente,

Fundamentos

considerando lo expresamente indicado en nº1 del art. 511 del Código del Trabajo para el caso de la existencia de un error de hecho, en subsidio y virtud de lo dispuesto en el art. 478 del Código del Trabajo, solicitó se dicte sentencia de reemplazo, permitiendo que la corrección efectuada, permita a su parte acceder al beneficio de la rebaja de multa establecida en el art. 511 nº2 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se escuchó en alegatos a las abogadas de la parte recurrente y de la recurrida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la primera causal, esto es, la establecida en el art 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el art. 459 nº6 del mismo cuerpo legal, esto es, que la sentencia definitiva no resuelve una de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, la parte recurrente funda su recurso en que solicitó al tribunal a quo, resolviera la impugnación judicial al rechazo a la reclamación administrativa por manifiesto error de hecho en que se habría incurrido en la Resolución de Multa (s) N° 1295/23/50, de fecha 27 de julio de 2023, dictada por la Inspección del Trabajo de Coquimbo dado que el citado reclamo fue desestimado por la Inspección del Trabajo de Coquimbo por medio de la resolución exenta nº237, de fecha 7 de noviembre del 2023. En consecuencia, solicita que se tenga por interpuesta reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución exenta número 237, notificada por correo electrónico el 08 de noviembre del 2023, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo de Coquimbo, doña Lorena Patricia Miranda Cornejo y, que en virtud de los antecedentes se deje sin efecto la resolución recurrida por error de hecho ya que no se consideró los documentos que dan cuenta del cumplimiento de la normativa laboral por la que se pretende cursar multa…” Alega que la sentencia definitiva no resuelve el rechazo a la reconsideración por error de hecho de la resolución exenta nº237 sino sólo un supuesto error de hecho contenido en la resolución n°236. Además agrega que la sentencia decidió no resolver este supuesto reclamo de error de hecho porque no se trataba de una reconsideración administrativa del art. 511 del Código del Trabajo, en circunstancias que si lo era. En cuanto al error de hecho, explica que este se produce porque la reclamante fue objeto de dos fiscalizaciones por los mismos hechos y el mismo fundamento punitivo. La primera fiscalización, realizada el 26 de abril del 2023, resultó en la resolución de multa nº1295/23/35, fecha 04 de mayo de 2023. Frente a esa multa, y con el fin de corregir, se presentaron una serie de documentos (Plan de Seguridad, PST operación grúa Horquilla, PST carga y descarga con difusión, Matriz de riesgo, Informe de revisión mecánica; etc) y se habrían ejecutado acciones. De todos estos documentos y acciones habría quedado constancia en la resolución 139 que resolvió una reconsideración presentada por su parte. La segunda fiscaliz

Fallo

fallo porque no resuelve este asunto sometido a la decisión del tribunal. SEGUNDO: Que, en subsidio, funda su recurso en una segunda causal, esto es la del art. 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el 459 nº4 del mismo código, respecto de la cual señala que en relación a la resolución administrativa exenta nº237, que se pronuncia sobre la corrección, solicitó al tribunal resolviera sobre el rechazo administrativo al derecho de rebaja de multa por corrección. Alega que el tribunal se limitó a indicar en el considerando NOVENO, en su párrafo 3º, lo siguiente: “Las infracciones detectadas, que se relacionan con el accidente ocurrido, al haberse producido el siniestro con resultado fatal, implica que no es posible una corrección posterior, pues los efectos de las infracciones detectadas no son posibles de revertir…”que “no es posible corregir las infracciones” basado en que se trata de un accidente laboral relacionado con el fallecimiento de un trabajador de otra empresa, sin explicar cómo llega a esta conclusión de imposibilidad de la corrección, sin tomar en cuenta lo declarado por el prevencionista de riesgo a cargo de las correcciones lo que constituiría una infracción a lo dispuesto en el art. 459 nº4 del Código del Trabajo, que exige un análisis de toda la prueba rendida, que debe señalar los hechos que se den por probados y el razonamiento para dar por probados los hechos que se indican. TERCERO: En relación a la primera causal deducida en contra del fall

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PVA Chile Spa Inspección Comunal del Trabajo de Coquimbo Reclamos Multa Administrativas Rol 385-2024 Laboral (RIT I-99-2023, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT: I-99-2023, caratulados “PVA CHILE SPA con INSPECTOR DEL TRABAJO DE COQUIMBO” sobre

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