BCI FACTORING S.A/ADMINISTRADORA DE MERCADO SA (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN / REVOCA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada: Primero: Que, el abogado Rodrigo Simón Muñoz Cárdenas, por la parte ejecutada, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2022 dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago en autos de procedimiento ejecutivo caratulados “BCI Factoring S.A. con Administradora de Mercado S.A.”, Rol C-4301-2019, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada y ordenó seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago al acreedor de la suma de $34.862.392.- más intereses pactados, con costas. Funda su recurso en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 4 del mismo Código, como asimismo en la del N° 9 del mismo artículo 768 en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, la causal contemplada en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: … 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte, la causal del N° 9 del mismo artículo establece que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: … 9a. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.” Tercero: Que, sostiene la recurrente que el tribunal omite en su sentencia una debida fundamentación y consideraciones de hecho, especialmente atendidos los efectos de una sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución respecto de su representada sin siquiera pronunciarse ni entregar aquellas consideraciones que resultaban decisorias para el caso de autos, afirmando que la manera en que se planteó el conflic
Fallo
fallo por el vicio denunciado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo las excepciones opuestas, y rechazando la demanda ejecutiva de BCI Factoring S.A. en todas sus partes, con costas. Cuarto: Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictado en esas circunstancias. Quinto: Que, revisada la sentencia recurrida, es claro que la recurrente yerra en sus afirmaciones por cuanto la sentencia sí entrega sus fundamentaciones y consideraciones de hecho en las que basa lo que resuelve, incluyendo aquello referente a la emisión de notas de crédito como fundamento para una eventual nulidad de la obligación, por cuanto la alegación de falta de consentimiento y objeto ilícito es materia de fondo de un juicio declarativo de lato conocimiento más no de uno ejecutivo como el presente, pudiendo haber optado a la reserva de acciones del ejecutado, cosa que no hizo. Sexto: Que, en lo que se refiere al trámite pendiente que reprocha al sentenciador, consistente en la recepción de la copia de la carpeta investigativa precedentemente referida, ello no podría incidir en marras por cuanto se refiere a juicio de naturaleza diversa en el que se re
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Al folio 36: estese al mérito de autos. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada: Primero: Que, el abogado Rodrigo Simón Muñoz Cárdenas, por la parte ejecutada, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2022 dictada por el 28° Juzgado Civil
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